1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDEL/ARBOL LOGIKA S.A

Rol

O-377-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectadas y con problemas de resultados económicos o bien, se encuentran cerrados a consecuencia de la situación del mercado. Por otra parte, se debe agregar que nuestra empresa no ha estado exenta de los efectos negativos que la pandemia del Covid-19 ha tenido en la economía en cuyo contexto se ha visto reducida la facturación en un 21% en el año 2020 en comparación con el año 2019, y donde se espera un resultado similar para el término de 2021. En todo lo anterior, también ha influido que la empresa se ha visto forzada a lo largo del año 2020 y lo que va del 2021 a mantener cerrada su oficina en virtud de las cuarentenas sanitarias que han sido decretadas en la comuna donde ésta se encontraba, llegando incluso al cierre de la misma. (…)”. Indica que conforme a la carta de despido, este es y desde ya improcedente conforme a los genéricos e hipotéticos hechos invocadas por la demandada, como así también lo considera su representado, quien o estuvo de acuerdo con la causal de despido invocada ni los hechos indicados, razón por la cual decidió realizar una reserva de derechos en el finiquito que suscribió el 07 de diciembre de 2021, ante Notario Público, la cual señala lo siguiente: "Me reservo el derecho de presentar todo tipo de acciones legales, procedimientos, o reclamo, tanto de carácter constitucional, laboral, civil, penal o administrativo". Hace presente que su representado no es abogado, y por ello realizó dicha reserva en esos términos, entendiendo que con ello lo habilitaba a demandar el despido improcedente, el recargo legal y el reembolso de seguro de cesantía. No obstante ello, señala que en ninguna parte del texto del finiquito la demandada indicó que renunciaba a las acciones para demandar el despido improcedente o injustificado, el recargo legal y el reembolso de seguro de cesantía, por ende si no renunció a dichas acciones en el finiquito, bien puede demandarlas en este acto su representado. De hecho, el inciso final del artículo 177 del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROMINA PAMELA MARDEL BRAVO, abogada, C.I. 15.342.716-K, mandataria Judicial de don FELIPE ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, analista de sistemas, C.I. 18.237.960-3, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía N° 1390 oficina 2208, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto por los artículos 161, 162, 163, 168, 177, 420 en relación a los artículos 425, 446 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce, en tiempo y forma, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, ARBOL LOGIKA S.A., Rut 78.884.250-3, representada legalmente por don Álvaro Bahamondes Vergara, C.I. 9.797.957-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 550 Dpto. 19 comuna de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, señala que con fecha 01 de mayo de 2014, el actor ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para ARBOL LOGIKA S.A., empresa que se dedica a prestar servicios informáticos principalmente al sector público, en diversos Ministerios. Las funciones que realizaba el actor eran de analista de sistemas, las que consistían básicamente en apoyar el análisis y desarrollo de sistemas informáticos; la remuneración ascendía a la suma de $1.863.356.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere antecedentes previos relevantes. En primer lugar, señala que producto del estrés laboral en el que trabajaba su representado, él estuvo con licencia médica durante 5 meses, desde el 24 de junio de 2021 hasta el 08 de noviembre de 2021. De hecho, mientras estaba con licencia médica, su representado habló con el representante legal de la empresa, acerca de la mala forma de operación de la empresa que provocaba un estrés laboral en los trabajadores, no sólo el actor sino también en sus compañeros, pero cuando regresó de la licencia médica con fecha 09 de noviembre de 2021 el actor fue despedido. Así, en la mañana del 09 de noviembre de 2021, la demandada ARBOL LOGIKA S.A., le informó a su representado que estaba despedido por la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta de término de contrato de trabajo, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “Por medio de la presente, comunicamos a usted que Árbol Logika S.A. ha determinado poner término a los servicios que presta en calidad de ‘ANALISTA DE SISTEMAS” a partir del día de hoy 09 de noviembre de 2021 por la causal contemplada en el artículo 101 Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio En efecto, esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 Inciso 1" del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando a

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derechos que se dan por reproducidas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161, 162, 168, y siguientes, 420 en relación a los artículos 425, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado ARBOL LOGIKA S.A., ya individualizado; se declare improcedente el término de su contrato de trabajo, solicitando desde ya se acoja la demanda en todas sus partes, de acuerdo a las siguientes peticiones concretas: A. En primer lugar, se proceda a declarar que el despido de que fue objeto el actor es improcedente. B. En segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, se acoja la demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y condenar a la demandada ARBOL LOGIKA S.A., al pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicios que pagó la demandada en el finiquito ($14.906.848), recargo legal que asciende a la suma de $4.472.054.- 2. Restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado por la demandada en el finiquito, el que asciende a la suma de $2.142.886.- 3. Reajustes e Intereses de todas las sumas expresadas, y determinables, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Finalmente, solicita se condene a la demanda

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROMINA PAMELA MARDEL BRAVO, abogada, C.I. 15.342.716-K, mandataria Judicial de don FELIPE ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, analista de sistemas, C.I. 18.237.960-3, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía N° 1390 oficina 2208, comuna y ciudad de Sant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica