ARIAS/SODEXO CHILE SPA.
Rol
O-312-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados tienen la entidad suficiente para no seguir prestando sus servicios. Según el artículo 171, el juez, al declarar el despido indirecto ordenara "...el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163. Lo anterior, obliga en primer término a reconocer que se ha cumplido con las formalidades del auto despido, enviando dicha carta, dentro de plazo legal, cuya copia fue remitida y timbrada en la inspección del trabajo con la misma fecha. El artículo 7 del Código del Trabajo señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales, y (2) para el empleador, el pago de una remuneración determinada. Hace presente que trabajó en RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, por una persona jurídica contratista, individualizada como su ex –empleador SODEXO CHILE SPA, para realizar labores en ADMINISTRACIONES CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., ubicada en Senador Estébanez 645, de la comuna de Temuco; en consecuencia la demandada principal fue mandatada por la demandada solidaria, configurándose de esta manera una relación triangular laboral propia del trabajo, EN RÉGIMEN DE SUB-CONTRATACIÓN. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA EN EL CASO SUB-LITE: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando esta, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas...” Según los Artículos 183 –A y siguientes del Código del Tr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-312-2022 comparece doña PAMELA SOLEDAD ARIAS MILLALEO, cesante, soltera, Rut No 17.262.498-7, quien deduce demanda de DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DEPRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SPA., RUT: 94.623.000-6, representada legalmente por doña Aurora Segura Núñez, cedula nacional de identidad N°10.083.597-5, de quien ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quien corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo; y en contra de ADMINISTRACIONES CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S. A, RUT 96.766.880-K, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, ignoro profesión u oficio, RUT 9.459.711-0, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quien corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo; esta última responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el Artículo 183-B, 183- C del Código del Trabajo, en razón de los siguientes argumentos y raciocinios facticos y de derecho que expone. SEGUNDO Expresa que comenzó a prestar servicios para el demandado de autos, bajo subordinación y dependencia su labor era de auxiliar o cualquier otro similar que le encomiende su empleador. Según anexo de contrato de fecha 01 de junio del año 2017, se establece que el cargo a desempeñar será de DIETÈTICO. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Según anexo de contrato fecha 01 de mayo de 2020, se establece una jornada excepcional de trabajo y descanso, mediante turnos de 5 días de trabajo y 5 de descanso continuo. Turno A: 06:30 hasta 16:30 horas Turno B: 07:30 hasta 17:30 horas Turno C: 10:30 hasta 20:30 horas Turno D: 14:00 hasta 00:00 horas Turno E: 11:00 hasta 21:00 horas. Para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $540.253 pesos, compuesto por: - Sueldo base: $364.330 pesos - Gratificación: 108.941 pesos - Movilización: $36.000 pesos - Asignación familiar: 2.786 pesos - Bono nocturno: $8.420 pesos - Bono área salud: $28.000 pesos. Con fecha 13 de abril del año 2022, decidió poner término a la relación laboral con su ex empleador, mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, decisión que debió tomar en atención a todos los motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada. Alega como circunstancias del término de la relación laboral: 1.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR EN NO RESPETAR LOS HORARIOS DE COLACION: De acuerdo al anexo de contrato su horario de colación era de una hora, comenzado con el desayuno, almuerzo y once, ya que el turno comenzaba a las 08:00 horas y terminado a las 20:00 horas. Su empleador no respetaba el horario de colación que mantenía junto a sus colegas, era recurrente que mientras estaba almor
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 161,162, 163, 168, 171, y siguientes, 454 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que estime conforme aplicar, pide tener por deducida demanda en procedimiento Aplicación Genera, por Demanda de DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DEPRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador SODEXO CHILE SPA., representado para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo o quien en derecho corresponda, por doña Aurora Segura Núñez y en forma solidaria o subsidia según corresponda en contra de ADMINISTRACIONES CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S. A, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, representado para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo o quien en derecho corresponda, todos previamente individualizados, acogiéndola en todas sus partes, condenando a los demandados de autos, en los términos indicados en el acápite de peticiones concretas del cuerpo del escrito, que se da por expresamente reproducido, con reajustes, intereses y costas, o los conceptos que se estime procedentes conforme a derecho y equidad. TERCERO: Que don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de la demandada SODEXO CHILE SpA., contesta la demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña PAMELA SOLEDAD ARIAS MILLALEO, en contra de SODEXO CHILE SpA, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa con
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Temuco, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-312-2022 comparece doña PAMELA SOLEDAD ARIAS MILLALEO, cesante, soltera, Rut No 17.262.498-7, quien deduce demanda de DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DEPRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SPA., RUT: 94.623.000-6, representada legalmente por doña Aurora Segura Nú
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