GARCES / CORPORACION ASISTENCIA JUDICIAL
Rol
C-12488-2016
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1, comparece doña Claudia Lorena Durán Salas, abogada, con domicilio para estos efectos en Paseo Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 609, comuna de Santiago, en representación de don Frédéric Garcés, ciudadano francés, divorciado, actor, cédula de identidad francesa número 050865301018, domiciliado para estos efectos en 84 Avenue Bertrand Barrére 65000, Tarbes, Francia, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana, Rut: 70.786.200-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Lorena Patricia Escalona González, abogada, ambos domiciliados calle Agustinas N° 1419, comuna de Santiago, y en contra de doña Paula Almarza Villaseca, abogada, domiciliada en calle Miraflores N° 178, piso 6, comuna de Santiago, a fin que se les condene a pagar las indemnizaciones detalladas en el libelo, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda. A fojas 13, se notificó personalmente a la demandada Paula Almarza Villaseca. A fojas 18, se contestó la demanda por la demandada Paula Almarza Villaseca. A fojas 29, se notificó a la demandada Corporación de Asistencia Judicial, en virtud a lo expuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 107, se contestó la demanda por la demandada Corporación de Asistencia Judicial. A fojas 125, se llevó a cabo la audiencia de estilo, y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo debido a la rebeldía de la parte demandada de la Corporación de Asistencia Judicial. A fojas 127, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A fojas 400, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante relata, que su representado es padre de la niña Matilda Garcés García, con quien vivió, junto con la madre de la menor, doña Daniela García Soto, en Francia, hasta el mes de agosto del año 2013, pues en Fojas 154.- esas fechas, doña Daniela García Soto, viaja desde Francia a Chile con la niña, pero sin intención de retornar a Francia, por lo que su representado, luego de un tiempo de conversaciones con doña Daniela García Soto, y al ver que no habían resultados positivos, decide interponer una Solicitud de Restitución, en aplicación del Convenio de La Haya de 1980, con el objeto de ser representado ante los tribunales chilenos. Expone que con fecha 20 de enero del año 2014, su representado interpone una Solicitud de Restitución, en aplicación del Convenio de La Haya de 1980, autorizando al final de dicha solicitud, a la autoridad central del estado Francés o a la persona designada por la autoridad central para actuar a su nombre. Señala que, conforme a lo expuesto, con fecha 14 de abril del año 2014 la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana interpone, en representación de don Frédéric André Garcés, demanda de Restitución en virtud de Tratado Internacional en contra de doña Daniela García Soto. En dicha demanda, en el segundo otrosí, se solicitó el "arraigo de la niña", dicha demanda recayó en el 2° Juzgado de Familia de San Miguel, con el RIT: C- 1075-2014, caratulado "Garcés/García". Con fecha 16 de abril el Tribunal da curso a la demanda, resolviendo sobre la solicitud de arraigo de la niña, lo siguiente: "Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 4° del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de las Haya relativo a los efectos civiles del Secuestro Internacional de Menores, se decreta el arraigo de la menor Matilda Garcés García, hasta la fecha de la realización de la audiencia, para tal efecto ofíciese a Policía Internacional de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de su comunicación vía fax". Indica que luego de múltiples diligencias y solicitudes, las partes del juicio llegaron a un acuerdo, el cual se tradujo en un avenimiento presentado al tribunal c
Fallo
por tanto, no eran los abogados quienes debíamos hacer dicha diligencia. Incluso, si se estimara que sí debía tramitarse el alzamiento del arraigo por el abogado, el eventual profesional responsable fue el abogado del actor, quien solicitó dicha medida y quién tenía obligaciones para con el actor, pero, en ningún caso el alzamiento del arraigo fue una obligación de su parte, puesto que era la abogada de la contraparte y no solicitó el arraigo. Reitera que las obligaciones contraídas, fueron obligaciones de medios para con su representada en dicho juicio y no para con el actor. Por último, agrega que controvierte la existencia de todos los supuestos perjuicios cuya indemnización se demanda en estos autos. TERCERO. Que, es su contestación la demandada Corporación de Asistencia Judicial, solicitó el absoluto rechazo de la demanda, con costas, puesto que carece de fundamentos jurídicos y de hecho, en atención a las argumentaciones que expone en su contestación. Preliminarmente hace un resumen de los hechos relatados en la demanda, las normas jurídicas en las que se fundamenta y las peticiones concretas alegadas por el demandante. Prosigue, oponiendo las siguientes excepciones perentorias o defensas: En primer lugar, alega la falta de fundamentos legales de la demanda, conforme lo ordenado en el número 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el actor en su libelo no indica el fundamento de la responsabilidad cuyo incumplimiento se demanda, no seña
Texto Completo (Preview)
Fojas 153.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12488-2016 CARATULADO : GARCES FREDERIC/ CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y OTRA Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Claudia Lorena Durán Salas, abogada, con domicilio para estos efectos en Paseo Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 609, comuna de Santiago, en
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