RIQUELME/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
T-22-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Judith Del Carmen Jaramillo Basoalto, asistente de la educación, domiciliada en Camilo Henríquez 1565, Población 18 de Septiembre, San Fernando; don Luis Orlando Marambio Catalán, asistente de la educación, domiciliado en Guadalupe 427, San Fernando; doña Yazmine Del Carmen Poblete Velásquez, asistente de la educación, domiciliada en Camino Real 1752, San Fernando; y don Eugenio Aquiles Riquelme Marchant, asistente de la educación, domiciliado en Recinto Estación, Casa 19, San Fernando, quienes deducen denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente y demanda de cobro de prestaciones y daño moral, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT 62.000.790-0, en adelante SLEP Colchagua, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, Contador Auditor Público, ambos con domicilio en calle Chillán 894, San Fernando, por las siguientes razones de hecho y derecho: Los hechos. En lo que para efectos de este juicio resulta relevante, exponen que todos los demandantes trabajan como asistentes de la educación en establecimientos educacionales de la comuna de San Fernando, todos con contrato indefinido desde antes del proceso de desmunicipalización, y que se desempeñan laboralmente en forma exclusiva para la demandada, quienes fueron traspasadas a contar del 1 de enero de 2021 al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, “por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad”. Explican que durante los últimos meses calendarios del año 2020, el SLEP Colchagua remitió mediante correo electrónico a todo el personal que sería traspasado, simulaciones de liquidaciones de las remuneraciones que obtendrían de su parte para los meses de octubre, noviembre y diciembre. Señalan que la tarde del día anterior al pago de las remuneraciones de enero de 2021, el Director ejecut
Fundamentos
Considerando todo lo anterior ruego a Ud., tomar todas las medidas permitentes que nos permitan trabajar de manera segura, sin sanciones, con todos nuestros derechos adquiridos ganados y que vengan en las liquidaciones y NO EN PLANILLA SUPLEMENTARIA.” 3. En relación con doña Yazmine del Carmen Poblete Velásquez: que ésta se desempeña como paradocente en el Internado Liceo Eduardo Charme, desde el 15 de mayo de 1989, por lo que su antigüedad es de 32 años y 4 meses, que su jornada de trabajo es de 44 horas semanales y su remuneración mensual antes del traspaso ascendía a un total de $982.573, de acuerdo al siguiente detalle: · R.B.M.N. Sueldo Base, por la suma de $403.469. · Asignación de experiencia, por la suma de $403.469 · Bono ley 19.464, por la suma de $19.651. · Asign. Movilización, por la suma de $19.000. · Des. Difícil por Contrato Colectivo, por la suma de $19.559. · Bono Acuerdo Contrato Colectivo, por la suma de $48.248. · Asig. Internado Contrato Colectivo, por la suma de $22.509. · Prioritarios Ley 21.109, por la suma de $14.189. Empero, reclaman que luego del traspaso, el demandado paga las remuneraciones según el siguiente detalle: En enero y febrero de 2021: · Sueldo Base, por la suma de $414.363. · Bonificación ley 19.464, por la suma de $15.620. · Bono Fiscal Art. 67 ley 21.306, por la suma de $45.000. · Asign. Experiencia Art. 48 ley 21.109, por la suma de $134.852. · Asig. Mensual Art. 43 ley 21.109, por la suma de $35.143. · Bono Desempeño Lab., por la suma de $145.185. Total haberes: $790.163 En marzo de 2021: · Sueldo Base, por la suma de $414.363. · Bonificación ley 19.464, por la suma de $15.620. · Bono Fiscal Art. 67 ley 21.306, por la suma de $45.000. · Asign. Experiencia Art. 48 ley 21.109, por la suma de $134.852. · Asig. Mensual Art. 43 ley 21.109, por la suma de $35.143. · Asig. Alumnos Prioritarios Art. 44 Ley 21.109, por la suma de $15.976. Total haberes: $660.954. En abril de 2021: · Sueldo Base, por la suma de $414.363. · Asign. Experiencia, por la suma de $134.852. · Bonificación ley 19.464, por la suma de $15.620. · Bono Fiscal Art. 67 ley 21.306, por la suma de $45.000. · Asig. Alumnos Prioritarios Art. 44 Ley 21.109 FEB-21, por la suma de $15.976. · Asig. Alumnos Prioritarios Art. 44 Ley 21.109 ENE-21, por la suma de $15.976. · Asig. Mensual Art. 43 ley 21.109, por la suma de $35.143. Total haberes: $676.930. En mayo de 2021: · Sueldo Base, por la suma de $414.363. · Asign. Experiencia, por la suma de $134.852. · Bonificación ley 19.464, por la suma de $15.620. · Bono Fiscal Art. 67 ley 21.306, por la suma de $45.000. · Asig. Alumnos Prioritarios Art. 44 Ley 21.109 Mar-21, por la suma de $15.976. · Asig. Mensual Art. 43 ley 21.109, por la suma de $35.143. Total haberes: $660.954. En junio de 2021: · Sueldo Base, por la suma de $414.363. · Asign. Experiencia, por la suma de $134.852. · Bonificación ley 19.464, por la suma de $15.620. · Bono Fiscal Art. 67 ley 21.306, por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 42, 54 bis, 453, 454, 456, 485, y siguientes del Código del Trabajo, artículos 9, 41 y 42 transitorios de la ley Nro. 21.040, artículo 48 de la Ley Nro. 21.109, artículo 7 de la Ley Nro. 19.464, artículo 1698 del Código Civil, artículo 19 Nro. 1 inciso primero, y número 16, de la Constitución Política de la República, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales ocurrido durante la vigencia de la relación laboral, interpuesta por doña Judith Del Carmen Jaramillo Basoalto; por don Luis Orlando Marambio Catalán; por doña Yazmine Del Carmen Poblete Velásquez; y por don Eugenio Aquiles Riquelme Marchant, en contra de del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, representado legalmente don Óscar Leonardo Fuentes Román, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que éste ha vulnerado el derecho a la integridad física de la denunciante, asegurado en el artículo 19 número 1 inciso primero de la Constitución Política de la República. II. Que se acoge la acción de cobro de prestaciones, en la siguiente forma: 1. Respecto de Judith Del Carmen Jaramillo Basoalto: se le deberán pagar las diferencias de remuneraciones no pagadas entre enero y agosto de 2021, por un total de $2.840.544 –dos millones ochocientos cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro pesos-, conforme al siguiente desglose: · Asignación de Experiencia (bienios) por $1.94
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San Fernando, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Judith Del Carmen Jaramillo Basoalto, asistente de la educación, domiciliada en Camilo Henríquez 1565, Población 18 de Septiembre, San Fernando; don Luis Orlando Marambio Catalán, asistente de la educación, domiciliado en Guadalupe 427, San Fernando; doña Yazmine Del Carm
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