1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OVALLE/ADMINISTRACIÓN DE SERVIDUMBRES Y SERVICIOS DE PARQUE RESIDENCIAL LAS PALMAS

Rol

M-1084-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. En la especie, debidamente emplazado el demandado, no compareció a la audiencia, por lo que no existen antecedentes que ponderar en su favor a fin de comprobar la veracidad del hecho contenido en la carta de despido y entre la prueba incorporada a la audiencia de juicio por el actor, se encuentra el testimonio de doña Patricia Cornejo Ortega, quien expuso que ese día, el demandante, con autorización de la jefatura acudió a realizarse un examen de PCR ante el contagio de un compañero de trabajo, con el que laboraba en el mismo espacio físico, el que era reducido y si bien no incorporó ningún antecedente que permita corroborar dicha excusa, cierto es que aquel testimonio, junto a la inasistencia de la demandada al presente juicio, en particular a la diligencia de absolución de posiciones y haciendo efectivo el apercibimiento solicitado, permiten presumir que efectivamente el despido fue indebido e injustificado. SEXTO: Que en relación a las prestaciones que se demandan, como se estableció antes, la remuneración a considerar es de $490.000, de acuerdo al anexo de contrato de 20 de junio de 2020, por tanto, de conformidad a lo señalado en el artículo 162, el empleador deberá pagar una indemnización por aviso previo, los años de servicio y el recargo legal, que en este caso es del 80%, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que en relación a la remuneración adeudada, los antecedentes de la instancia administrativa a los que ya se hizo referencia, permiten establecer que el demandado reconocía la remuneración adeudada y que corresponde a 3 días del mes de febrero de 2022, no obstante,

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Julio Cesar Ovalle Pacheco, conserje, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.236.145-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Administración de Servidumbres y Servicios de Parque Residencial Las Palmas, RUT N° 53.333.108-4, representada legalmente por don Francisco Miranda Baeza, cédula nacional de identidad N° 7.317.980-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Macul N° 6305, comuna de Macul, ciudad de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de febrero de 2019, “Conserje”, en el domicilio de la empresa ubicado en Avenida Macul N° 6305, comuna de Macul, ciudad de Santiago. El contrato de trabajo fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2019, sin reconocer la antigüedad laboral desde el 01 de febrero de 2019, el que era de plazo fijo con vigencia hasta el 31 de mayo de 2019, transformándose en un contrato de duración INDEFINIDA. Explica que luego con fecha 02 de diciembre de 2019, mediante anexo de contrato pasó a prestar mis servicios a la empresa Administración de Servidumbres y Servicios de Parque Residencial Las Palmas, quien solo reconoció mi antigüedad laboral desde el 21 de febrero de 2019. Cumplía jornada de trabajo de lunes a sábado, en turnos rotativos; Turno A.- de 07:00 a 14:30 horas y, Turno B.- de 14:30 a 22:00 horas. Su remuneración para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $490.000 de acuerdo con anexo de contrato de fecha 01 de junio de 2020, compuesta de sueldo base de $390.000, asignación de colación de $50.000 y asignación de movilización de $50.000.- Con fecha 03 de febrero de 2022, recibió en su domicilio una carta de término de la relación laboral a contar del 03 de febrero de 2022, por la causal prevista en el Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es por “Abandono del trabajo por parte del trabajador”, fundando la causal en lo siguiente; “Con fecha 02 de febrero del año 2022, alrededor de las 14:00 horas, el trabajador en cuestión hizo abandono de su jornada de trabajo sin mediar previa autorización del empleador o de quien tiene facultad para ello. El trabajador se apersona con fecha 03 de febrero del presente año en el lugar de trabajo sin acompañar el requerido documento o antecedente que sirva de justificación ante el hecho de abandono.” Estima que la causal de despido es improcedente e injustificada de porque con fecha 02 de febrero de 2022, cerca de las 14:00 horas, se presenté en su lugar de trabajo para realizar el turno de tarde, momento en el que un colega le avisa que su compañero de turno don Claudio Pérez, no se había presentado a trabajar por enc

Fallo

se decide poner término al contrato de trabajo, para lo cual se invoca la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del Trabajo por parte del trabajador y se describe el hecho fáctico de la siguiente manera; “con fecha 02 de febrero del año 2022, alrededor de las 14:00 horas el trabajador en cuestión hizo abandono de su jornada de traba sin mediar previa autorización del empleador o de quien tiene facultad para ello. El trabajador se apersona con fecha 03 de febrero del presente año en el lugar de trabajo sin acompañar el requerido documento o antecedentes que sirva de justificación ante el hecho del abandono”.- Que ante tal circunstancia, el trabajador interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el mismo día 03 de febrero, quedando registrado bajo el folio 324/2022/2500. En el acta del día 31 de marzo de 2022, se observa que con fecha 22 de marzo, el empleador demandado hizo llegar la documentación requerida por el fiscalizador, dejándose constancia que exhibió el contrato de trabajo de 01 de febrero de 2019, la carta de aviso de término de contrato, comprobante de ingreso de carta de despido al sitio web de la inspección el día 04 de febrero de 2022, planillas de pago de cotizaciones previsionales de 22 de marzo de 2022, que acredita el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, AFC, SIS, Fonasa y Mutual por el periodo de diciembre de 2019 a febrero de 2022, sin embargo no fue exhibido lo relativo al periodo comprendido entre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Julio Cesar Ovalle Pacheco, conserje, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.236.145-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica