OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
O-4-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en lo principal de su presentación y señala que la demandada no efectuó el pago de las cotizaciones previsionales, AFP, Instituciones de Salud y AFC, al momento de producirse el término de la relación laboral, por lo que solicita se declare que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso intercalado por el artículo único, N°1, letra c) de la Ley 19.631. Cita el artículo 7 del Código del Trabajo y señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentran contestes que las obligaciones previsionales se consideran primordiales en una relación laboral, y en consecuencia el despido indirecto es nulo, debido que las cotizaciones previsionales se encontraban impagas a la fecha del término de la relación laboral de los actores. Solicita en definitiva que se declare la nulidad del despido y condenar al pago de las remuneraciones de cada uno de los actores desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha de convalidación del mismo, mediante el pago de las imposiciones previsionales, de salud y seguro de cesantía no pagadas o por el periodo y sumas que el Tribunal determine, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contesta demanda. Que, comparece doña Tatiana Cortés Méndez, Abogada, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones, quien contesta la demanda y solicita su rechazo con expresa condena en costas. Al respecto niega y contraviene todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, salvo lo que reconozca expresamente en su presentación. En primer lugar, opone excepción de incompetencia del Tribunal, cita el articulo 121 Constitución Política de República en relación con los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo legal en relación con los principios de la supremacía constitucional y de la legalidad de los actos de la administración, respecto a los que la Municipalidad está llamada a cumplir en su actu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Jorge Armando Meneses Alfaro, Abogado, en representación de don José Luis Olivares Papulo, chileno, casado, operador de maquinarias, cédula nacional de identidad 15.812.230-8, quien interpone demanda ordinaria laboral por despido indirecto y demanda de cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, R.U.T. 69.020.400-2, representada legalmente por su alcalde don Marcelino Carvajal Ferreira, R.U.T. 5.997.728-8, ambos con domicilio en calle Francisco Antonio Pinto Nº200, Mejillones Señala que el demandante comenzó a prestar servicios con fecha 20 de enero del año 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia en el departamento de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, ubicado en el edificio Consistorial de calle Francisco Antonio Pinto Nº200, Mejillones, como Inspector de seguridad, en virtud de Contrato de Prestaciones de Servicio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y luego contrato de fecha 02 de enero de 2018, siendo su jefatura doña Claudia Meneses, y luego don Johao Salinas Flores. Relata que con fecha 02 de enero del año 2019, suscribe nuevo contrato de prestación de servicios, como Electromecánico en el Departamento de Mantenimiento de Vehículos, en el Taller Municipal ubicado en sector del Vertedero Municipal, acceso Sur de la comuna de Mejillones, siendo su jefatura don Eduardo Araya, estableciendo como remuneración mensual líquida $1.100.000.-, con duración hasta abril del año 2020, momento en el que suscribe anexo de contrato de prestaciones de servicios como Operador de Camiones, Operador de Carga Lateral y Aljibe tractor fumigador por la misma remuneración. Indica que en enero del año 2021, el Administrador Municipal don Luis González y el nuevo jefe del Departamento de Mantenimiento de Vehículos, don Omar Reyes, le ofrecen volver a este Departamento pero con una remuneración de $685.000.-, lo que no es aceptado por el actor, siendo removido al Departamento de Medio Ambiente a cargo de don Fernando Campos, como Operador de Camión Tolva en el Vertedero Municipal, cuya función estaba sujeta a las necesidades diarias del recinto, no entregando el trabajo para el cual fue contratado lo que ocurrió en los últimos dos años de trabajo del actor. Señala que el empleador a través de sus distintas jefaturas negó el trabajo para el cual fue contratado el demandante, reduciendo su remuneración en los últimos 3 meses trabajados, correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2021. Hace presente que el actor presto sus servicios de manera ininterrumpida bajo vínculo de subordinación y dependencia, no obstante, los cambios en los Departamentos u organismos que pertenecen a la Ilustre Municipalidad de Mejillones, siendo quien ha suscrito los contratos y ha pagado las remuneraciones. Expone que los contratos tienen la calidad de prestaciones de servicios sujetos a honorarios, no obstante, en la práctica se trata de cont
Fallo
por tanto no puede ni debe contratar, por mandato exclusivo de las leyes citadas, personal bajo el régimen laboral del Código del Trabajo. Precisa que la única excepción es la contratación de trabajadores regidos por el Código del Trabajo, según los artículos 3 y 4 de la Ley 18.883. Expone que fueron cometidos específicos o accidentales los que motivaron a la Municipalidad para contratar a honorarios al demandante, debidamente determinados en cada uno de los contratos suscritos, los que además aceptó expresamente y de conformidad a las normas referidas. En consecuencia, indica que habiéndose puesto término al servicio, mediante decreto alcaldicio, y no por despido injustificado, indebido o improcedente, no se le adeuda ninguna de las prestaciones demandadas y por tanto en virtud de los contratos celebrados entre la l. Municipalidad de Mejillones y el demandante, no es de competencia de los juzgados de Letras del Trabajo, no existiendo la posibilidad de invocar la causal interpuesta por cuanto dichas materias están reguladas por el Código del Trabajo, lo que no es aplicable en la especie por mandato constitucional expreso, quedando reglados por las normas que regulan y fijan las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, por lo que un tribunal laboral es incompetente para conocer de esta materia, pues los problemas de relevancia jurídica que se presenten con ocasión del contrato de prestación d
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DE DESPIDO. DEMANDANTE : JOSÉ LUIS OLIVARES PAPULO DEMANDADA 2 : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES RIT : O-39-2021 Mejillones, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Jorge Armando Meneses Alfaro, Abogado, en represent
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