RODRIGUEZ/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.
Rol
O-1254-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-1254-2021, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por Gilberto José Rodríguez, cédula de identidad N° 25.919.661-2, operario de servicios, domiciliado en Cantera Nº 1190-B Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, en contra de su ex empleador Computer Generated Solutions Inc, representada legalmente por Fernando Fuentealba Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Blanco Nº 1199, piso 3, comuna de Valparaíso, a fin de que este tribunal, conociendo de los hechos y fundamentos de la demanda, acoja la demanda por despido indirecto y declare que su ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato y se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Indemnización por 4 años de servicios (desde diciembre de 2017) por la suma de $2.392.324 pesos, más un recargo de 80% de acuerdo a lo indicado en el artículo 168 letra c), más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. - $596.081 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. - $ 697.397 pesos por concepto de Feriado legal (1 período) y proporcional del período de vigencia de la relación laboral. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y con las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamento de su acción el demandante expone lo siguiente: 1. Con fecha 04 de diciembre de 2017 ingresó a prestar y servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, Corporación Computer Generated Solutions Inc, en virtud de contrato de trabajo el cual adquirió la naturaleza de indefinida. 2. Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como Ejecutivo Contact Center, lo que implica realizar y recibir llamadas telefónicas en cualquiera de los servicios y plataformas que la empresa disponga. 3. La jornada de trabajo, era de carácter ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes en turnos de noche, desde las 21:00 horas. 4. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $598.081 pesos. En efecto, su remuneración era de carácter variable, y estaba compuesta por sueldo base de $326.500, gratificación, bono especial, incentivo de resultado, asignación de colación, movilización y teletrabajo ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 5. Hace presente que con fecha 20 de agosto de 2021 ejerció su derecho a efectuar despido indirecto por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 y 7 del Código del Trabajo. Dicha comunicación fue enviada a su empleador conforme a los requisitos exigidos en e
Fallo
Por tanto, refiere que los reiterados incumplimientos a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, sumado al acoso laboral le fuerzan a poner término a la relación laboral por medio del ejercicio de la acción por despido indirecto, motivo por el cual solicita se dé lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica. TERCERO: Que, encontrándose debidamente notificada la demanda, comparece el abogado GERARDO MARCELO ARÉVALO LÓPEZ, mandatario judicial de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., quien contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, fundado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que el Sr. Gilberto José Rodríguez Peña empezó a trabajar en calidad de dependiente y bajo Contrato de Trabajo para la empresa demandada, el día 04 de diciembre de 2017, para desempeñar las labores de Ejecutivo de Call Center. En relación a la remuneración que habrá de servir como base de cálculo para cualquier indemnización, en función de lo establecido por el Art. 172 Inc. 3º del Código del Trabajo, ésta alcanzó a la suma de $585.328. En relación a la historia del demandante en la empresa, corresponde informar que Gilberto Rodríguez Peña trabajaba en la campaña CGE, la que tuvo término con fecha 31 de julio de 2021, por la decisión de dicho Cliente de poner término al Contrato de Servicios. Con fecha 01 de mayo de 2021, el demandante suscribió un Anexo a su Contra
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Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-1254-2021, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por Gilberto José Rodríguez, cédula de identidad N° 25.919.661-2, opera
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