NAVEA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA
Rol
C-104-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2020, folio 1, comparece don HECTOR DOMINGO NAVEA PEREIRA, cédula de identidad N° 4.735.715-2, mecánico, casado, domiciliado en calle Chacabuco N° 020, comuna de Combarbalá, deduciendo demanda de prescripción de cobro de impuesto municipal correspondiente al permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, RUT N° 69.041.100-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don PEDRO CASTILLO DÍAZ, médico, cédula de identidad N° 14.062.712-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas N° 438, Combarbalá. Fundamenta la demanda indicando que según consta en Certificado N° 31, emitido por el Departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad Combarbalá, adeuda ante administrador comunal por concepto de permisos de circulación desde el año 2012 a 2020, respecto del móvil placa patente LV.1398-8, que es un automóvil marca OPEL del año 1995, todo ello por la suma total de $408.024. Agrega, que el desglose de la suma antes mencionada es el siguiente: a) año 2012, valor adeudado $63.422; b) año 2013, valor adeudado $59.276; c) año 2014, valor adeudado $54.365; d) año 2015, valor adeudado $50.331; e) año 2016, valor adeudado $45.485; f) año 2017, valor adeudado $40.955; g) año 2018, valor adeudado $36.272; h) año 2019, valor adeudado $31.963; año 2020, valor adeudado $25.955. Continúa indicando, que según el artículo 2521 del Código Civil, referido a aquellas prescripciones presuntivas de pago contempladas en el párrafo 4 del título de dicho cuerpo legal, estable que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos; y que por otra parte, el artículo 2493 del mismo código, señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción deberá alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio, así, las acciones para exigir el pago de los impuestos por permisos de circulación prescribe
Fundamentos
considerando que se reúnen los presupuestos legales establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor ha solicitado se declare extinguida por la prescripción la acción de cobro correspondiente a los permisos de circulación que por el vehículo de su propiedad tipo Automóvil, marca OPEL, placa patente única LV.1398-8, se adeuden a la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, desde hace más de tres años a la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que notificada personalmente a la parte demandada, ésta se mantuvo en rebeldía de contestar y no rindió prueba alguna en el presente juicio. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la documental, no objetada, acompañada en el primer otrosí de la demanda, consistente en: a) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondiente al vehículo placa patente LV.1398-8, donde consta que don Héctor Domingo Navea Pereira es propietario del automóvil, marca Opel, modelo Astra GL E, color blanco, Nro. Motor C14NZ-02AY7471, Nro. Chasis WOL000056S5052336, año 1995, y que el vehículo no registra seguro obligatorio vigente, ni anotaciones vigentes incorporadas al registro; b) Certificado N° 31, de fecha 02 de septiembre de 2020, emanado de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, Departamento de rentas y patentes, donde se certifica que el JLC vehículo, placa única LV.1398-8, de propiedad del señor Héctor Navea Pereira, adeuda permisos de circulación correspondiente a los años 2012 a 2020, por la cantidad de $408.024, valor por año: 2012: $63.422; 2013: $59.276; 2014: $54.365; 2015: $50.331; 2016: $45.485; 2017: $40.955; 2018: $36.272; 2019; $31.963; 2020: $25.955. CUARTO: Que en materia de prescripción de acciones, el artículo 2514 del Código Civil, expresa que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando el artículo 2521 del mismo texto legal que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que acreditada con la documental aportada en autos, tanto la titularidad del actor para ejercitar la acción deducida, como la existencia de la obligación, y correspondiendo en la especie el pago de los permisos de circulación a un impuesto municipal, forzoso es concluir que siendo plenamente aplicables respecto de estos últimos las disposiciones legales citadas en el motivo anterior, se han extinguido a la fecha por la prescripción las acciones de cobro de todos los permisos de circulación del vehículo placa patente LV.1398-8, de propiedad del actor, que se hayan devengado con más de tres años de anterioridad a la fecha. Y VISTO ADEMAS lo dispuesto en los artículos 1567 N°10, 1698, 2514 y 25
Fallo
se declara judicialmente. Finalmente y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA, ya individualizada y se declare la prescripción de todas las deudas por permiso de circulación devengadas hasta JLC el año 2017 y las que prescriban en el transcurso del presente juicio, respecto del vehículo individualizado en la demanda, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas en caso de oposición. Con fecha 06 de octubre de 2020, folio 5, se proveyó la demanda. Con fecha 09 de octubre de 2020, folio 6, se efectuó la notificación de la demanda y su proveído personalmente a don PEDRO CASTILLO DÍAZ, Alcalde, representante legal de la demandada Ilustre Municipalidad de Combarbalá. Con fecha 23 de noviembre de 2020, folio 13, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 05 de abril de 2021, folio 23, se lleva a efecto por videoconferencia, audiencia de conciliación, con la sola asistencia del demandante don Héctor Domingo Navea Pereira, autorizado a comparecer personalmente solo para efectos de la conciliación, la que no se produce, por la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 21 de septiembre de 2020, folio 1, rola documental de la parte demandante. Con fecha 19 de abril de 2021, folio 25, el tribunal cita a las partes a oír sentencia, considerando que se reúnen los presupuestos legales establecidos en el artículo 313 del Código d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : C-104-2020 CARATULADO : NAVEA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA Combarbalá, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2020, folio 1, comparece don HECTOR DOMINGO NAVEA PEREIRA, cédula de identidad N° 4.735.715-2, mecánico, casado, domiciliado en calle Chacabuco N° 020, co
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