1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BURGOS/

Rol

V-2-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal del folio 01, de fecha 08 de enero de 2021, comparece don Pablo Galarce Almendras, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, Edificio Bussines Center, oficina 1012, Los Ángeles, en representación de doña María Isabel Burgos Quezada, casada, jubilada, con domicilio en Condominio Los Maitenes Lote 9-B camino Cerro Colorado 790, Los Ángeles, solicitando al Tribunal autorización para donar en virtud de lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil. Menciona como antecedente de su petición que su representada, es propietaria de varios inmuebles, producto de su labor profesional como contadora auditora y como comerciante. Agrega que se encuentra casada con separación total de bienes, por lo que dispone libremente de sus bienes, y que fruto de su matrimonio nacieron sus hijos: José Miguel Contreras Burgos y Carolina Alejandra Contreras Burgos. Es su intención donar parte de su patrimonio a sus hijos, esto es: 1) LOTE UNO, el que de acuerdo al plano que corre archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año mil novecientos noventa y tres, bajo el número trescientos treinta y seis tiene una superficie de cinco mil trescientos metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en noventa y dos metros camino público de Los Ángeles a Santa Isabel; SUR, en ochenta y cuatro metros con lote tres del plano de subdivisión; ORIENTE, en línea quebrada en veinte metros y en treinta y cinco metros con hijuela de don Manuel Oviedo y otros; y PONIENTE, en setenta metros con camino interior proyectado. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas tres mil ciento setenta y ocho numero dos mil ochocientos tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año mil novecientos noventa y tres. La propiedad figura con el rol de avalúo numero dos mil doscientos treinta guión uno y se encuentra al día en las contribuciones. La solicitante lo avalúa en la suma $86.8

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Código de Procedimiento Civil, reglamenta en su Título IX De la Insinuación de Donaciones, los requisitos para conceder una autorización para donar. En su artículo 889 desde sus números 1 a 4, establece las expresiones que debe contener la solicitud y que serán apreciadas por el Tribunal para conceder o denegar la autorización. Luego, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, nos remite al artículo 1401 del Código Civil, norma que establece que se entiende por insinuación la autorización del juez a petición del donante o donatario que no contravenga las disposiciones legales. Segundo: Que es necesario considerar los antecedentes que se encuentran agregados a la carpeta electrónica y éstos son los siguientes: a) Certificado de matrimonio; b) Certificados de Nacimiento de los hijos José Miguel Contreras Burgos y Carolina Alejandra Contreras Burgos. c) Certificados de avalúo fiscal de los inmuebles; d) Información sumaria de testigos (folio 7); e) Copia de Formulario 22 del año 2018, 2019, 2020 (folio 7); f) Informe número 36 del Servicio de Impuestos Internos (folio 14). g) Inventario de bienes de la solicitante, suscrito, protocolizado, y autorizado ante Notario Público (folio 9); h) Certificados de pago de impuesto a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, de fechas 7 de abril de 2021 (folio 22); y, i) Inscripciones de dominio de los inmuebles (folio 22). Tercero: Que la solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, puesto que consta en la solicitud de folio 01, el nombre de la donante y de los donatarios, la cosa que se trata de donar, consta asimismo que la causa de la donación es la mera liberalidad de la donante, y por último, se desprende a partir del inventario de bienes el monto liquido del haber de la donante y las cargas de familia. Cuarto: Que, consta además en folio 16, los certificados de pago de impuesto a las donaciones, en folio 22, formulario número 21 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 7 de abril de 2021, siendo enterado a arcas fiscales el impuesto total determinado en el informe número 36, de fecha 31 de marzo de 2021 del mismo Servicio, acompañado al folio 14. Quinto: Que de los antecedentes acompañados en la carpeta electrónica, se observa que no se contradice disposición legal alguna, por lo que se accederá a la solicitud y se concederá la autorización para donar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente los artículos 899 y 890 del mismo cuerpo legal y los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículo 21 de la Ley 16.271, resuelvo: I. Que, ha lugar a lo solicitado en el folio 01. II. Que, en consecuencia, se concede la autorización a doña María Isabel Burgos Quezada, cédula de identidad 5.790.619-7 para donar por mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente a sus hijos de filiación matrimonial: A José Miguel Contreras Burgos, cédula de identidad número 13.144.160-6: 1.-) LOTE UNO, el que de acuerdo al plano que corre archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año mil novecientos noventa y tres, bajo el número trescientos treinta y seis tiene una superficie de cinco mil trescientos metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en noventa y dos metros camino público de Los Ángeles a Santa Isabel; SUR, en ochenta y cuatro metros con lote tres del plano de subdivisión; ORIENTE, en línea quebrada en veinte metros y en treinta y cinco metros con hijuela de don Manuel Oviedo y otros; y PONIENTE, en setenta metros con camino interior proyectado. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas tres mil ciento setenta y ocho numero dos mil ochocientos tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año mil novecientos nove

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : BURGOS/ Los Angeles, diez de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: A lo principal del folio 01, de fecha 08 de enero de 2021, comparece don Pablo Galarce Almendras, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, Edificio Bussines Center, oficina 1012, Los Ángeles, en representación de doña María Isabe

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