MP C/ BLANCA DINA BARRIOS CRUZ
Rol
O-674-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la acusación. SENTENCIA: Condenatoria, parte resolutiva. San José de la Mariquina, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400723776-2-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 433,436 y demás, pertinentes del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: QKUUXPXPGYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a BLANCA DINA BARRIOS CRUZ, cédula nacional de identidad N° 18.831.077-K, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como cómplice del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 25 de junio de 2024. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en Ruta 16, Colin de Limávida, Curepto, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe de factibilidad técnica elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga un plazo a la defensa de 05 días para efectos de presentar ante este Tribunal el informe de factibilidad técnica r
Fallo
SE DECLARA: Código: QKUUXPXPGYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a BLANCA DINA BARRIOS CRUZ, cédula nacional de identidad N° 18.831.077-K, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como cómplice del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 25 de junio de 2024. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en Ruta 16, Colin de Limávida, Curepto, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe de factibilidad técnica elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga un plazo a la defensa de 05 días para efectos de presentar ante este Tribunal el informe de factibilidad técnica respectivo que permita el control media
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento Abreviado. Fecha Mariquina, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Magistrado GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARANGUIZ Fiscal JUAN ALEJANDRO RIOS CARRASCO Defensor JUAN HERNÁNDEZ MATAMALA Hora inicio 10:05AM Hora termino 10:20AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Mariquina. Acta Carlos Espinoza Suazo RUC 2400723776-2 RIT 674 - 2024 Actuaciones ef
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