SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA/RAMÍREZ
Rol
O-48-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos refiere que, con fecha 1 de mayo de 2021, su representada contrató a la demandada para desempeñarse como cajera bajo la modalidad de subcontrato en dependencias de la Clínica Rio Blanco ubicada en Avenida Santa Maria N° 777, Villa Minera Andina. Añade que, el contrato se pactó con una duración determinada hasta el 31 de mayo de 2021, y con fecha 1 de junio de 2021 ambas partes firmaron un anexo de contrato hasta el día 31 de octubre de 2021. Señala que, con fecha 24 de septiembre de 2021, tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada, mediante certificado médico emitido por el profesional correspondiente. Previas citas legales solicita se le conceda autorización para poner término al contrato de trabajo de doña María José Ramírez Escobar, por aplicación de la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en virtud del plazo de término acordado previamente por las partes, con costas. SEGUNDO. Que encontrándose debidamente emplazada la demandada no contestó la demanda en los términos que exige el artículo 452 del Código del Trabajo, razón por la que, en uso de la facultad prevista en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del cuerpo legal citado, se omitió recibir la causa a prueba, y se procedió a dictar sentencia. TERCERO. Que se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: 1.- Que la demandada presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la actora desde el día 1 de mayo de 2021, ejecutando funciones de cajera, en dependencias de la Clínica Río Blanco, mandante de la empleadora. 2.- Que los servicios se prestan al amparo de un contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, prorrogado hasta el día 31 de octubre de 2021, mediante anexo suscrito con fecha 1 de junio del mismo año. 3.- Que con fecha 24 de septiembre de 2021, la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada, mediante certificado médico emitido por el profesional correspondiente. CUARTO. Qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MARIO VILLAGRA ATEAGA, abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 77.732.760-7, ambos domiciliados en Avenida Independencia 496, casa 1, Los Andes, quien interpone demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña MARÍA JOSÉ RAMÍREZ ESCOBAR, cajera, domiciliada en Laguna Turquesa N° 498, Villa Minera Andina, Los Andes. En cuanto a los hechos refiere que, con fecha 1 de mayo de 2021, su representada contrató a la demandada para desempeñarse como cajera bajo la modalidad de subcontrato en dependencias de la Clínica Rio Blanco ubicada en Avenida Santa Maria N° 777, Villa Minera Andina. Añade que, el contrato se pactó con una duración determinada hasta el 31 de mayo de 2021, y con fecha 1 de junio de 2021 ambas partes firmaron un anexo de contrato hasta el día 31 de octubre de 2021. Señala que, con fecha 24 de septiembre de 2021, tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada, mediante certificado médico emitido por el profesional correspondiente. Previas citas legales solicita se le conceda autorización para poner término al contrato de trabajo de doña María José Ramírez Escobar, por aplicación de la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en virtud del plazo de término acordado previamente por las partes, con costas. SEGUNDO. Que encontrándose debidamente emplazada la demandada no contestó la demanda en los términos que exige el artículo 452 del Código del Trabajo, razón por la que, en uso de la facultad prevista en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del cuerpo legal citado, se omitió recibir la causa a prueba, y se procedió a dictar sentencia. TERCERO. Que se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: 1.- Que la demandada presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la actora desde el día 1 de mayo de 2021, ejecutando funciones de cajera, en dependencias de la Clínica Río Blanco, mandante de la empleadora. 2.- Que los servicios se prestan al amparo de un contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, prorrogado hasta el día 31 de octubre de 2021, mediante anexo suscrito con fecha 1 de junio del mismo año. 3.- Que con fecha 24 de septiembre de 2021, la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada, mediante certificado médico emitido por el profesional correspondiente. CUARTO. Que conforme lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, norma que dispone que en el caso de los trabajadores sujeto al fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. QUINTO. Que de acuerdo a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don MARIO VILLAGRA ATEAGA, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, en contra de doña MARÍA JOSÉ RAMÍREZ ESCOBAR, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo que lo vincula a la demandada, por la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y por cédula a la parte demandada, y archívese en su oportunidad. RIT O-48-2021 RUC 21- 4-0361029-9 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a cuatro de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MARIO VILLAGRA ATEAGA, abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 77.732.760-7, ambos domiciliados en Avenida Independencia 496, casa 1, Los Andes, quien interpone demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña MARÍA JOSÉ RA
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