22º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33828-2019

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece JAIME BRAVO JAMETT, empleado, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N°1594, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNCIPALIDAD DE LO BARNECHEA, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión en que se encontraría prescrita la acción de cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo municipal entre los periodos que van desde el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2013 lo cual ascendería a la suma de $1.172.003.-, respecto al inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea N°1594, departamento 219E, comuna de Lo Barnechea, lo cual consta en informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acción para que sea acogida, con costas. A folio 10, comparece la demandada notificándose expresamente de la acción deducida en su contra. Asimismo, contestando la demanda viene en allanarse a la misma. Acto seguido, demanda reconvencionalmente el cobro de derechos de aseos que median entre los periodos que van desde el día 30 de abril del año 2019 hasta el día 30 de junio del año 2021, cuyo monto asciende la suma de $320.487.- lo cual consta n informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, con costas. A folio 14, la demandada reconvencional contestando se allana a la misma. A folio 15, habiéndose allanado expresamente la parte demandada y demandada reconvencional, se prescindió de los trámites de conciliación y de recepción de la causa a prueba, según lo previsto en los artículos 313 en relación al 698 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAIME BRAVO JAMETT, demanda a la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, a fin de que se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal. A tal respecto la demandada se allanó, y a su turno también la demandada reconvencional todo como fuere expuesto en los acápites que preceden. SEGUNDO: Que, según lo prevenido en los artículos 2514, 2521 y 2497 del Código Civil, tenemos las acciones a favor o en contra de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años, solo exigiéndose el transcurso de dicho plazo para extinguir una acción mediante la prescripción. TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1 y 10, tenemos que se ha acreditado que el demandante es deudor moros de los derechos de aseo municipal por el periodo que corre entre el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2013. Sin embargo, del análisis de dicho instrumento, y confrontado con las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acción para perseguir el cobro de los referidos derechos con vencimiento entre el año 2009 al año 2013, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislación. De tal forma, corresponderá acoger la demanda de autos, máxime si el demandado se ha allanado a ella. CUARTO: Que, a su vez, en mérito de los antecedentes de folio 1 y 10, se ha acreditado que la demandante reconvencional es titular del crédito contenido en el informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, el cual es actualmente exigible, por lo que se accederá a su pretensión, condenándose a la demandada reconvencional al pago de la suma de $320.487.- correspondiente a los periodos que van desde el día 30 de abril del año 2019 hasta el día 30 de junio del año 2021, considerando además que consta el allanamiento de esta última. QUINTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportará las suyas.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 313, 698 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declarándose en consecuencia prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipales respecto al inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea N°1594, departamento 219 E, comuna de Lo Barnechea, por los periodos vencidos entre el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2013, ambos inclusive, lo cual ascendería a la suma de $1.172.003.-, más reajustes, multas e intereses. II.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional deducida a folio 10, condenándose al demandado reconvencional al pago de la suma de $320.487.- correspondiente a derechos de aseo por los periodos que van desde el día 30 de abril del año 2019 hasta el día 30 de junio del año 2021, más reajustes, multas e intereses. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol C-33828-2019 Pronunciada por Pedro Enrique García Muñoz, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isl

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL: C-33828-2019 CARATULADO: BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece JAIME BRAVO JAMETT, empleado, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N°1594, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda de prescripción extinti

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