C/ JUAN PABLO VENEGAS LAGOS
Rol
O-5-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. Hechos: “El día 10 de febrero de año 2024 a las 00:55 horas aproximadamente, el acusado Juan Pablo Venegas Lagos concurrió al domicilio ubicado en Ricardo Maragaño N°164, comuna de Cabo de Hornos, lugar donde se encontraba su cónyuge con quien actualmente mantiene un cese de convivencia, la victima Tania Denisse Santander Torres, quienes tienen un hijo en común, comenzado una discusión con ella. Con ello incumplió la Código: KRXXXPCXGGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Medida Cautelar decretada con fecha 25 de enero 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos el que decretó la prohibición de acercamiento, prohibiéndose la presencia del acusado en el hogar, domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como cualquier otro lugar en que la víctima concurra o visite, por el plazo de 90 días, causa RIT F-2-2024, medida cautelar que fue notificada el 25 de enero de 2024 y que se encontraba vigente al momento de los hechos.”. Atendida la aceptación de responsabilidad realizada por el imputado en esta audiencia, se abre debate respecto de la pena y forma de cumplimiento. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 30, 49, 60, 68 y 69, todos del Código Penal, los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se condena a don JUAN PABLO VENEGAS LAGOS, cédula nacional de identidad N°16.477.555-0, por la responsabilidad que le cabe por los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2024, en la ciudad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, como autor de del delito consumado de Desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. II. Que reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 30, 49, 60, 68 y 69, todos del Código Penal, los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se condena a don JUAN PABLO VENEGAS LAGOS, cédula nacional de identidad N°16.477.555-0, por la responsabilidad que le cabe por los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2024, en la ciudad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, como autor de del delito consumado de Desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. II. Que reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 4° y siguiente de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, por el tiempo de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social señalado en el plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Atendido el domicilio del imputado, y atendido que Gendarmería de Chile no tiene presencia en esta comuna, la firma se realice en la Cuarta Comisaría de Carabineros de esta ciudad, bajo la coordinación de Gendarmería de Chile. Código: KRXXXPCXGGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Cabo de Hornos, uno de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado ROSA FRANCISCA LUQUE LOPEZ Fiscal MARÍA LORETO DÍAZ CASTILLO Defensor JAIME OBANDO RUIZ Hora inicio 12:58PM Hora termino 01:43PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantia de Cabo de Hornos Acta Ericson Díaz Oviedo RUC 2400170125-4 RIT 5 - 2024 Actuaciones efect
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