MURAT/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES
Rol
C-2335-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Ximena Alexandra Gonzalez Santander, Abogado, domiciliada en Cerro El Plomo N°5855, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación de MAURICE MARCEL MURAT ABALOS, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Libertad N°63, Oficina 601, Viña del Mar, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de derechos de acciones emanadas de un pagaré, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, representada legalmente par Alejandro Patricia Muñoz Rojas, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Holanda N° 64, comuna de Providencia. Funda su pretensión en que se encontraría prescrita la acción ordinaria del contrato, la cual prescribe en 5 años contados desde la firma del instrumento, de fecha 27 de enero de 2015, así como también la acción cambiaria derivada del pagare N°102312026, con fecha de vencimiento de 27 de junio de 2016, el que acompaña, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acción para que sea acogida, con costas. A folio 10 y 11, consta notificación personal subsidiaria a la parte demandada. A folio 12, comparece la demandada, quien contestando la demanda viene en allanarse a la misma, solicitando no ser condenado en costas. A folio 15, habiéndose allanado expresamente la parte demandada, se prescindió de los trámites de conciliación y de recepción de la causa a prueba, según lo previsto en los artículos 313 en relación al 698 del Código de Procedimiento Civil Asimismo, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MAURICE MARCEL MURAT ABALOS, demanda a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, a fin de que se declare la prescripción de las acciones de cobro de pagaré. A tal respecto la demandada se allanó, todo como fuere expuesto en los acápites que preceden. SEGUNDO: Que se debe tener presente para resolver lo prevenido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación a los artículos 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, tenemos que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de la obligación contenida en un pagaré, es de un año contado desde que la fecha de la cuota morosa, y que interpretado armónicamente conforme a las reglas generales de la prescripción, establecidas en el Código Civil, la acción ejecutiva subsiste como ordinaria por otros dos años, solo exigiéndose el transcurso de dichos plazos sin interrupción, para extinguir una acción mediante la prescripción. TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, tenemos que se ha acreditado que el demandante es deudor moros de los derechos de emanados de un pagaré desde el día 27 de junio de 2016. Sin embargo, del análisis de dicho instrumento, y confrontado con las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acción para perseguir el cobro, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislación. De tal forma, corresponderá acoger la demanda de autos, máxime si el demandado se ha allanado a ella. CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportará las suyas.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 313, 698 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por Maurice Marcel Murat Abalos en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y se declaran prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas emanadas del pagaré N°102312026, por la suma de $13.555.221.-, más reajustes e intereses; II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol C-2335-2021 Pronunciada por Pedro Enrique García Muñoz, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-10T11:48:56-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀ: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀ: C-2335-2021 CARATULADOऀ: MURAT/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Ximena Alexandra Gonzalez Santander, Abogado, domiciliada en Cerro El Plomo N°5855, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación de MAURICE MARCEL MU
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