CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VALDIVIA
Rol
C-23486-2018
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. A folio 12, el 13de diciembre de 2020, compareció la ejecutada oponiéndose a la ejecución y se la tuvo por notificada en esa fecha. A folio 18, el 29 de abril de 2021, no habiendo evacuado el traslado la actora, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero: Que la actora fundó su pretensión afirmando ser acreedora de la ejecutada conforme pagaré suscrito en su representación en virtud de un mandato otorgado al efecto por ésta, por $3.216.497, estipulándose como vencimiento el 9 de abril de 2018, el que no fue pagado en esa oportunidad. Así, contando con un título perfecto, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma referida en el acápite anterior y se siga con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, alegando que entre la fecha de mora el 9 de abril de 2018, y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, pidiendo en subsidio se considere que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales el 30 de julio de 2018 y, entre dicha fecha y la presentación de la excepción, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Tercero: Que la ejecutante no compareció en autos evacuando el traslado de la excepción. Cuarto: Que, no resultando controvertida la existencia de la obligación, cabe tener presente que la acción que emana del título C-23486-2018 Foja: 1 prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento, según previene el artículo
Fallo
Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 2514 y siguientes del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092, se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 12 y se niega lugar a la ejecución, con costas. Regístrese y notifíquese . Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-10T11:37:10-0400
Texto Completo (Preview)
C-23486-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23486-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VALDIVIA Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 30 de julio de 2018, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, Santiag
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