TRONCOSO/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO
Rol
T-60-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La actual situación económica de nuestra institución, derivada de los efectos de la pandemia de Covid-19 y que ha causado la alteración de la campaña Teletón de la cual se obtiene el financiamiento de nuestras actividades, nos ha obligado a revisar los procesos y el funcionamiento en general de la Organización. Dicho estudio nos lleva a la convicción que debemos racionalizar e implementar adecuaciones con el objeto de optimizar el desarrollo de las actividades, reducir los costos y aumentar los rendimientos de la institución en aras de lograr mejores resultados. Como consecuencia de lo anterior, se ha decidido eliminar el puesto de Auxiliar de Ruta que actualmente Ud. ejerce y redistribuir sus funciones en el resto de la organización. Ello nos obliga a tener que poner término a su contrato, agradeciendo desde ya los servicios prestados a nuestra institución”. Respecto a los hechos de la causal de despido que alude directamente a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Karin Prado Flores en representación de doña JESSICA VIVIANA TRONCOSO URRUTIA, RUN 15.503.191-3, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat No.696, oficina 329, Temuco, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO, RUT 81.897.500-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Ademir Domic Cárdenas, RUN 12.487.901-9, en base a los argumentos siguientes: Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 01 de abril del año 2014 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desempeñándose como auxiliar de ruta y técnico de sala. Su remuneración conforme lo dispone el artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, es la suma de $584.847 mensual. Además, con fecha 07 de enero del año 2022 se le informó el término de la relación laboral por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo despedida con esa misma fecha. La causal señalada se basa en los siguientes hechos: “La actual situación económica de nuestra institución, derivada de los efectos de la pandemia de Covid-19 y que ha causado la alteración de la campaña Teletón de la cual se obtiene el financiamiento de nuestras actividades, nos ha obligado a revisar los procesos y el funcionamiento en general de la Organización. Dicho estudio nos lleva a la convicción que debemos racionalizar e implementar adecuaciones con el objeto de optimizar el desarrollo de las actividades, reducir los costos y aumentar los rendimientos de la institución en aras de lograr mejores resultados. Como consecuencia de lo anterior, se ha decidido eliminar el puesto de Auxiliar de Ruta que actualmente Ud. ejerce y redistribuir sus funciones en el resto de la organización. Ello nos obliga a tener que poner término a su contrato, agradeciendo desde ya los servicios prestados a nuestra institución”. Respecto a los hechos de la causal de despido que alude directamente a motivos económicos por la pandemia y las dificultades de la campaña Teletón, hay que aclarar: Su cargo fue financiado directamente por el Gobierno Regional desde noviembre del 2020 a octubre del 2021 ya que tanto el Instituto de Santiago y Temuco fueron beneficiados y están re postulando para este año, al programa llamado Gestión inclusión, al que postularon al GORE y resultaron beneficiados con la contratación de varios profesionales y técnicos para la ejecución del proyecto, esto también incluyó que varias unidades y sus trabajadores fuesen parte de este programa y por ende durante 12 meses sus sueldos ya no fueron pagados por Teletón, las liquidaciones de sueldo por varios meses decían GORE, pero después cambiaron el sistema de remuneración y las liquidaciones cambiaron a una plataforma, y desde ahí las liquidaciones que se pu
Fallo
Por tanto, según dispone el ya citado artículo 493 del Código del Trabajo, "corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Consideraciones de derecho despido improcedente: El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra contemplado en el artículo 161 del Código del Trabajo parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Para proceder al despido de un trabajador por esta causa, no basta indicar solo en formas generales que hay un proceso de reestructuración, que hay una baja en la productividad que obligan a la supuesta reestructuración, sino que se requiere una descripción pormenorizada de cada uno de los elementos que llevan al empleador a tomar la decisión específica, es decir, que genera la necesidad de poner término al contrato de trabajo, y cómo afecta las diversas áreas de la empresa e impacta el área donde se desempeña el trabajador, y finalmente, como afecta ello al cargo específico en que el trabajador afectado se desempeña. Además de esto, se ha indicado por los juzgadores laborales que las cartas deben ser acompañadas de documentos contables que respalden dicha información, sin que en los casos concretos se haya incluido. En cuanto a la carta d
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TEMUCO, A CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Karin Prado Flores en representación de doña JESSICA VIVIANA TRONCOSO URRUTIA, RUN 15.503.191-3, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat No.696, oficina 329, Temuco, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado e improcedente y c
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