MUÑOZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-2441-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 9 de marzo de 2021, a folio 1, comparece do añ Sof a Bassi Longton, abogada, domiciliada para estos efectos en Almiranteí Pastene N 333, oficina 402, comuna de Providencia, en representaci n de° ó do a Helena Leonora Mu oz Jorquera, factor de comercio, persona naturalñ ñ con actividad de oficina administrativa de distribuci n de abarrotes, conó domicilio en Caletera Am rico Vespucio N 2515, comuna de Maip , ciudadé ° ú de Santiago, interponiendo demanda en juicio ordinario de prescripci n deó acci n especial de corto tiempo de deudas tributarias, en contra de la Ilustreó Municipalidad de Maip , representada legalmente por su Alcaldesa do aú ñ Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N 0260, comuna de Maip , ciudad de Santiago, seg n los° ú ú argumentos de hecho y de derecho que expone. Se ala, que, su representada ha intentado solucionar el pago de lasñ deudas de patentes comerciales vigentes para con la Ilustre Municipalidad de Maip , lo cual ha sido imposible por cuanto la demandada insiste en elú pago conjunto de deudas por patentes comerciales cuyas acciones se encuentran prescritas. Indica, que, conforme al certificado N 09097 emitido por la° demandada con fecha 3 de febrero de 2021, su representada adeudar a porí concepto de deudas tributarias la suma de $1.219.597.-, por concepto de IPC la suma de $261.699.-, y por concepto de intereses la suma de $1.819.729.-, ascendiendo la deuda total a la suma de $3.301.025.- (tres millones trescientos un mil veinticinco pesos). Asevera que, este certificado emitido por la demandada se muestra que los vencimientos de las patentes de las que se pretende su cobro van desde el primer periodo del 2007 al primer periodo del 2018. Lo anterior, a la luz de la normativa aplicable nos indica que las acciones provenientes de RIT« » Foja: 1 toda deuda que haya tenido vencimiento en un plazo no menor a tres a osñ a la fecha de la notificaci n de la presente demanda se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de marzo de 2021, a folio 1, comparece do a Sof a Bassi Longton, abogada, en representaci n de do añ í ó ñ Helena Leonora Mu oz Jorquera, interponiendo demanda en juicioñ ordinario de prescripci n de acci n especial de corto tiempo de deudasó ó tributarias, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , representadaú RIT« » Foja: 1 legalmente por su Alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, por losñ fundamentos de hecho y de derecho rese ados precedentemente.ñ SEGUNDO: Que con fecha 23 de abril de 2021, a folio 11, la parte demandada contest la demanda, allan ndose a la misma.ó á TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos, no objetados: - Copia de Certificado de Todos Rol N : 0-9097, extendido por la° Ilustre Municipalidad de Maip , con fecha 3 de febrero de 2021, respectoú de do a Helena Leonora Mu oz Jorquera, por la direcci n de Caleterañ ñ ó Am rico Vespucio 2515, comuna de Maip , de actividad Oficinaé ú administrativa Distribuci n de Abarrotes, por el per odo que comprendeó í desde la cuota con vencimiento el primer semestre de 2007 al primer semestre del 2021. CUARTO: Que, por su parte, la parte demandada no aport pruebaó alguna al proceso. QUINTO: Que resulta pertinente tener en cuenta lo previsto en el art culo 2521 del C digo Civil que se ala Prescriben en tres a os lasí ó ñ “ ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” SEXTO: Que, asimismo, es menester tener presente lo dispuesto en el art culo 23, inciso primero, del Decreto Ley 3.063, que establece que Elí “ ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otraó actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal, conó á ó arreglo a las disposiciones de la presente ley.” Que, por su parte, el inciso primero del art culo 24 del Decreto Leyí 3.063, prescribe que La patente grava la actividad que se ejerce por un“ mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n mero de giros o rubrosú distintos que comprenda. Trat ndose de sociedades de inversiones oá sociedades de profesionales, cuando stas no registren domicilio comercial,é la patente se deber pagar en la comuna correspondiente al domicilioá registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para RIT« » Foja: 1 estos efectos, dicho Servicio aportar esta informaci n a las municipalidades,á ó por medios electr nicos, durante el mes de mayo de cada a o.ó ñ ” Por ltimo, el inciso tercero del art culo 9 del Decreto Ley 3.063,ú í dispone que La municipalidad cobrar directamente la tarifa de aseo que“ á corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con patentes a que se refiere el art culo 23, ení conformidad a lo establecido en el art culo 8 , incisos primero y se
Fallo
por tanto, las cuotas prescritas ascender an a la sumaí total de $2.953.307.- (dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos siete pesos) as como de toda deuda vencida con anterioridad aí dichas cuotas, y toda cuota respecto de la que se cumpla el plazo establecido de 3 a os hasta el momento de notificarse la presente demanda.ñ En cuanto al Derecho, expone que, respecto a la prescripci nó extintiva, el C digo Civil, en su art culo 2514, dispone que La prescripci nó í “ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ” Explica que, de la norma citada se desprende que para que opere la prescripci n extintiva debe concurrir a) El transcurso del tiempo, y b) Laó inactividad del acreedor. a) Transcurso del tiempo. Se ala que, por regla general como lo dispone el art culo 2515 delñ í C digo Civil, el plazo para que opere la prescripci n es de 5 a os para lasó ó ñ acciones ordinarias. Pero por su parte, al ser el demandado una municipalidad y al pretenderse la declaraci n de prescripci n de una deudaó ó que proviene de un impuesto municipal debe aplicarse el t rminoé establecido para las prescripciones de corto tiempo como lo dispone el art culo 2521 del mismo cuerpo legal, a saber: Prescriben en tres a os lasí “ ñ acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de im
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2441-2021 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DEÑ MAIPU Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 9 de marzo de 2021, a folio 1, comparece do añ Sof a Bassi Longton, abogada, domiciliada para estos efectos en Almiranteí Pastene N 333, oficina 402, comuna de Providencia, e
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