10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LEONARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN

Rol

O-2591-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Que el día 22 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada los imputados LEONARDO ANDRES GONZALEZ GUZMAN y VICTOR RAUL VILCHES NILO, ingresaron por vía no destinada al efecto, mediante un forado en la reja de cierre perimetral, hasta el patio de la escuela VILLA SUR ubicada en calle Los Molles N° 2973 de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el fin de apropiarse de especies muebles en contra la voluntad de su dueño para luego acercarse a un conteiner que se encuentra al interior de dicho lugar y proceder a forzar la chapa de la bodega que se encontraba y apropiándose de un horno avaluado por el propietario de $200.000 marca TEKA y causando daños en el lugar avaluados por la víctima en $100.000 para luego salir del lugar con la misma siendo observados y detenidos por personal de seguridad de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, recuperándose las especies.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 15 Nº1, 21, 25, 7 y siguientes, 442 del Código Penal, artículos 45, 85, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 1821 se declara que: I.- Que, SE CONDENA A LEONARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de Código: GNSUXPVXFEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, en grado frustrado, perpetrado en el 22 de septiembre de 2023 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.21 , se le sustituye por la pena impuesta por la de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día hasta las 0 :00 horas del día siguiente, debiendo co

Fallo

se declara que: I.- Que, SE CONDENA A LEONARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de Código: GNSUXPVXFEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, en grado frustrado, perpetrado en el 22 de septiembre de 2023 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.21 , se le sustituye por la pena impuesta por la de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día hasta las 0 :00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, estableciéndose como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático, haciendo presente que consta con 3 días de abono, correspondientes a los días de control de detención 22 de septiembre de 2023, 09 de febrero de 2024 y hoy 01 de agosto de 2024. III.- No se le condenará al pago de las costas de la causa, por ser representado por la Defensoría Penal Pública y por haberse sometido a las normas del procedimiento simplificado. Debe presentarse ante el CRS Santiago Sur el 13 de agosto de 2

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA ; ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : LEONARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN C.I. N° : - DOMICILIO : BOROA N , PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : VICTOR NUÑEZ ESCALONA DEFENSOR : ANDREA ROJAS VILLA ATENUANTE : ARTÍCULO N° DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, a uno de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Qu

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