Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ ARIEL ALEJANDRO JAÑA JARA

Rol

O-6162-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 11 de diciembre de 2023, a las 10:40 horas aproximadamente, el acusado ARIEL ALEJANDRO JAÑA JARA, con el ánimo de sustraer especies, ingresó a las dependencias de la ex estación “Ferronor”, ubicada en calle Manuel Jesús Rivera sin número comuna de Coquimbo, a cargo de Natalia Fernanda Palominos Paredes, escalando el portón de acceso de 2,5 metros e altura aproximadamente, tomando desde su interior una bobina de tren, siendo sorprendido en ese instante por la guardia de seguridad, víctima Vanessa Viviana Rojas Jarez, a quien amenazó seriamente diciéndole “que wea, te voy a sacar la chucha sapa”, causando en la víctima el serio y cierto temor de ver concretadas las amenazas, dadas las circunstancias del hecho y el actuar violento y agresivo del acusado. El acusado fue sorprendido en el lugar por personal de Carabineros, sin lograr su cometido. “ B.- SENTENCIA: Coquimbo, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7,11 N° 9, 15 N° 1, 30, 51, 61, 67, 69, 432, 442 N°1, 449 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARIEL ALEJANDRO JAÑA JARA, cédula de identidad N° 0014.363.057-9, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y A LA ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad penal en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado el día 11 de Diciembre de 2023 en esta comuna. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo, por el plazo de 1 año, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena, dentro el día 26 de agosto de 2024; en caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirán de abono los días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el 11 de diciembre de 2023 y 25 de abril y 6 de julio de 2024. III.- Que no

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 11 de diciembre de 2023, a las 10:40 horas aproximadamente, el acusado ARIEL ALEJANDRO JAÑA JARA, con el ánimo de sustraer especies, ingresó a las dependencias de la ex estación “Ferronor”, ubicada en calle Manuel Jesús Rivera sin número comuna de Coquimbo, a cargo de Natalia Fernanda Palominos Paredes, escalando el portón de acceso de 2,5 metros e altura aproximadamente, toman

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