PAREDES/
Rol
V-18-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Ariel Jara Fuentes, abogado, domiciliado en calle Pudeto N 358,° segundo piso, oficina 4, Ancud, en representaci n de don El as Paredes Paredes,ó í jubilado, domiciliado en calle Elena Vera Mu oz N 605, do a Cristina Paredes Veloz,ñ ° ñ profesora, domiciliada en Caicumeo, pasaje Uno N 13, don Juan Paredes Veloz, jefe de° bodega, domiciliado en Caicumeo, pasaje Uno N 29, don Hern n Paredes Veloz,° á comerciante, domiciliado en Elena Vera Mu oz N 605, do a Marta Paredes Veloz,ñ ° ñ asesora del hogar, domiciliada en Caicumeo pasaje UNO N 13, do a Marcela Paredes° ñ Contreras, due a de casa, domiciliada en calle Lica D az N 235, do a Ver nicañ í ° ñ ó Paredes Contreras, estudiante, domiciliada en Almirante Latorre N 1572, do a° ñ Katherine Paredes Contreras, dependiente, domiciliada en pasaje Jos Soto N 998, yé ° do a Constanza Paredes Contreras, due a de casa, domiciliada en pasaje nueve, casa Nñ ñ ° 29; todos los domicilios de la comuna de Ancud; quien deduce solicitud de interdicci nó por demencia respecto de do a ñ Mar a del Carmen Veloz Sotoí , con domicilio en calle Elena Vera Mu oz N 605, Ancud. Se ala que don El as es el c nyuge y el resto hijos yñ ° ñ í ó nietas de do a Mar a. Conforme credencial de discapacidad ella presenta 82,50% deñ í discapacidad severa, se encuentra postrada, no habla ni puede comunicarse con el resto, tiene Alzheimer y depende totalmente de terceros. Todos los comparecientes conocen el estado actual f sico y mental de do a Mar aí ñ í y requieren realizar esta gesti n judicial para poder abordar otros tr mites jur dicos yó á í poder solventar los cuidados especiales que ella requiere. Luego cita las disposiciones legales pertinentes y pide sea acogida su pretensi n yó asimismo se le designe curador definitivo de aquella a su hijo Juan El as Paredes Veloz. í RIT« » Foja: 1 Se consigna la inspecci n personal con la ó Sra. Veloz, llevada cabo el 21 de abril en curso, a trav s de sistema remoto, atendida la emergencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don El as Paredes Paredes, Cristina, Juan, Hern n, Marta,í á todos Paredes Veloz, y Katherine, Marcela, Ver nica y Constanza, todas Paredesó Contreras, solicita se declare a do a Mar a del Carmen Veloz Soto interdicta porñ í demencia y se le nombre a su hijo Juan El as í como curador definitivo, conforme las razones que indica y que han sido rese adas en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que en respaldo de su pretensi n acompa có ñó redencial de discapacidad emitida el 26 de febrero de 2019; certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los solicitantes y certificado m dicoé , desprendi ndose que é ella est casadaá con don El as Paredes, es madre de Marta, Juan, Hern n y Cristina, y abuela del restoí á de las interesadas. TERCERO: Que en la diligencia de inspecci n personal, se lee en el actaó respectiva que el tribunal constat personalmente v a remota-el estado de do a Mar aó – í ñ í Veloz Soto, quien se encontraba prostrada y no pudo dar a conocer ideas ni comprender lo que se conversaba. CUARTO: Que el art culo 338 del C digo Civil define las tutelas y lasí ó curadur as como los cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que noí “ pueden dirigirse a s mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no seí hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protecci n debida .ó ” Por otro lado el art culo 456 del mismo cuerpo normativo dispone que el adultoí “ que se halla en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administraci ná ó de sus bienes, aunque tenga intervalos l cidos . ú ” La Ley 18.600 prev las formalidades y requisitos que deben cumplirse paraé acceder a la petici n.ó QUINTO: Que los documentos acompa ados dan cuenta de la existencia de lañ discapacidad alegada; de manera que el Tribunal concluye que dicho estado se condice con las alegaciones efectuadas por los solicitantes. De esta forma se satisface los requisitos del art culo 4 de la ley 18.600. í SEXTO: Que por otro lado, la calidad de peticionario de don Juan El as,í encuentra respaldo legal, conforme se lee en la norma antes citada y en el numeral 1 letra a) del art culo 18 bis del mismo texto normativo y asidero en el m rito de suí é certificado de nacimiento, por lo que se hace procedente acoger lo pretendido, seg n seú dir en lo dispositivo de esta sentencia. á Y visto lo dispuesto en los art culos citados del C digo Civil; 817 y siguientes delí ó C digo de Procedimiento Civil; y 4 y 18 bis de la Ley 18.600, ó
Fallo
se resuelve: RIT« » Foja: 1 I. Que se acoge la solicitud planteada y en consecuencia se declara la interdicci nó definitiva por causa de demencia de do a ñ MARIA DEL CARMEN VELOZ SOTO, c dula nacional de identidad n mero 5.099.647-6, quien queda privadaé ú de la libre administraci n de sus bienes; y se designa como curador generaló definitivo a su hijo don JUAN ELIAS PAREDES VELOZ, c dula nacional deé identidad n mero 8.900.916-2, eximi ndolo de la obligaci n de rendir fianza yú é ó extender escritura p blica. ú II. Pract quese la correspondiente inscripci n en el Registro de Interdicciones delí ó Conservador de Bienes Ra ces de í Ancud y notif quese al p blico esta sentenciaí ú por medio de tres avisos publicados en el peri dico de circulaci n regional. ó ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Sentencia dictada por do a Isabel Vel squez Rojas, Juez Titular del Juzgado deñ á Letras de Ancud. En Ancud, 10 de mayo de 2021, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información cons
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-18-2021 CARATULADO : PAREDES/ Procedimiento: Voluntario Materia: Interdicci n Ley 18.600ó Solicitante: El as Paredes Paredes y otrosí Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 10 de marzo de 2021 C digo: N01ó Ancud, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Ariel Jara Fue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica