MP C/ JAVIER ALEJANDRO RIQUELME LINEROS
Rol
O-2201-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de marzo del año 2024 siendo alrededor de las 22:30 horas don JHONATAN SOTO REVEROL se desplazaban en su automóvil marca Suzuki modelo Alto color plateado patente JXRC-76 por avenida Huichahue en dirección al norte de la comuna de Padre Las Casas cuando al llegar al pasaje Moser sorpresivamente se cruzó en la calzada el requerido quien portaba en sus manos un palo y un cuchillo al que tuvo que esquivar para no atropellarlo, quien luego le dio un golpe a su vehículo en la parte posterior de la puerta del maletero, ocasionándole daños consistentes en abolladura en la parte superior de la puerta trasera para luego acercarse el requerido al vehículo de la víctima e indicarle “Te voy a matar párate ahí, concha de tu madre”. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Vistos además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República; artículo 1 de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 7
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Vistos además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República; artículo 1 de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 70, 296 N°3, 487 del Código Penal; artículos 1, 3, 47, 390 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 35 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado interpuesto por la Fiscalía solo en cuanto se CONDENA a JAVIER ALEJANDRO RIQUELME LINEROS, ya individualizado, como autor del delito de AMENAZAS consumadas, a cumplir SE
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RESUMEN RIT : 2201 - 2024 RUC : 2400349887-1 MATERIA : Amenazas simples; Daños simples. IMPUTADO : JAVIER ALEJANDRO RIQUELME LINEROS CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020355301-3 DOMICILIO : Avenida QUEBRADA N°547, Padre las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, treinta y uno de julio de
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