SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PETRA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-1-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Ana Maria Lillo Aguilera, Constructor Civil, en representación de Ingeniería y Construcción Petra SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Lote Cinco, Condominio Puertecillo, comuna de Litueche, y de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, formula reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, con domicilio en calle Agustín Ross N°760, comuna de Pichilemu, representada legalmente por el Inspector Provincial don Luis Bravo Díaz. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro contesta la reclamación, en tiempo y forma. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron: Hechos no controvertidos: 1. Que se hizo la fiscalización aquel día, en el lugar de la empresa y no en otro lugar. Hechos a probar: 1.- La existencia de un error de hecho por parte de la Inspección del Trabajo al cursar la multa Nº1453/21/15 de fecha 18 de agosto de 2021. 2.- Efectividad de haberse dificultado la fiscalización al inspector de la Inspección del Trabajo el día 05 de agosto de 2021. 3.- Efectividad de que el representante de la empresa se negó a indicar o dar las facilidades para encontrar el lugar donde pernoctaban los trabajadores. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ana Maria Lillo Aguilera, Constructor Civil, en representación de Ingeniería y Construcción Petra SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Lote Cinco, Condominio Puertecillo, comuna de Litueche, y de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, formula reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, con domicilio en calle Agustín Ross N°760, comuna de Pichilemu, representada legalmente por el Inspector Provincial don Luis Bravo Díaz. Fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que, se deje sin efecto la resolución N°1453/21/15 de fecha 18 de agosto de 2021, notificada mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2022, la que aplicó una multa ascendente a 15 IMM, equivalentes a $3.258.390. Agrega que los motivos de hecho que se expresan en la aludida resolución son: "Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 05/08/21 a las 13.30 horas, al no otorgar todas las facilidades para cumplir las funciones de fiscalización, al negarse mostrar campamento que proporciona la empresa a los trabajadores, a modo de ejemplo, Alejandro Catalán, Jorge Pinto, Luis Valdés y Luis Catalán, entre otros". Indica que la sanción impuesta no se ha sujetado al principio de legalidad, al imponer la sanción sin señalar la o las normas que autorizan su actuar o, si se quiere, tipifican la conducta sancionada. Las dos normas que la resolución que se impugna cita como fundamento de la sanción aplicada dan cuenta de los ámbitos de actuación de los fiscalizadores, lo que es insuficiente para fundamentar una sanción pecuniaria, sobre todo considerando que el Código del Trabajo reconoce la existencia de infracciones carentes de sanción expresa, entregando en ese caso al ente fiscalizador una herramienta general en apoyo de su función sancionatoria, como lo es el artículo 506, no citado en la resolución en cuestión. Además, atentos al hecho expuesto como fundamento de la sanción, el ente administrativo si contaba con norma expresa para sustentar la supuesta infracción, como lo es el artículo 30 del DFL N°2, que en lo pertinente dispone: "En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios investidos del carácter de tales tendrán derecho a visitar los locales de trabajo a cualquier hora del día o de la noche. En consecuencia, la resolución en cuestión carece de fundamento normativo, desde que aquellas normas que refiere como las infringidas, arts. 24 y 25 del DFL N°2 de 1967, no se corresponden con el hecho denunciado y supuestamente constitutivo de la infracción que se denuncia, todo lo cual configura una infracción al principio de legalidad al que debe sujetarse la administración en sus actuaciones y principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, tran
Fallo
Por lo expuesto, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado, con costas, ya que no es procedente dejar sin efecto la sanción al no existir error de hecho. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron en juicio las siguientes probanzas, a saber: Prueba documental de la reclamante: 1.- Contratos de trabajo y anexos de los trabajadores indicados en la resolución de multa Sres. Jorge Pinto, Luis Catalán, Luis Valdés y Alejandro Catalán 2.- Libro de asistencia correspondiente al mes de agosto de 2021 relativo a los trabajadores indicados en el punto precedente. 3.- Liquidaciones de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021 de los trabajadores Sres. Jorge Pinto, Luis Catalán, Luis Valdés y Alejandro Catalán. 4.- Resolución de multa N°1453/21/15 de fecha 18 de agosto de 2021. Prueba testimonial de la reclamante. 1.- Manuel Alejandro Troncoso Jiménez, Rut N°9.202.151-3, maestro 1°, domiciliado en El Porvenir sitio 95, Talca. 2.-Gabriel Segundo Rojas Troncoso, Rut N°14.019.127-2, jefe de obra, domiciliado en Los Pequenes sitio 115, Talca. Prueba documental de la parte reclamada: 1-. Activación de fiscalización y Formulario especial solicitud de fiscalización. 2-. Informe de Fiscalización con su correspondiente Informe de Exposición comisión 0607/2021/109. 3-. Declaración Jurada de fecha 05.08.2022 de Ana María Lillo. 4-. Copia del Memo N° 80 del 18.06.2009 del Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. CUARTO: Que, la con
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Reclamo de multa administrativa. RECLAMANTE: Ingeniería y Construcción Petra SpA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro RIT: I-1-2022 RUC: 22-4-0383606-4 Pichilemu, a cuatro de julio de dos mil veintidós. Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Ana Maria Lillo Aguilera, Constructor Civi
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