GABRIEL ALFONSO LILLO MOYA C/ CRISTIAN ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ
Rol
O-52-2022
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó la Fiscal del Ministerio Público, doña Bárbara Gómez Carvajal, sosteniendo acusación en contra de WALDO ENRIQUE NÚÑEZ CÁCERES, cédula nacional de identidad N° 14.054.417-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Paso Oscuro, kilómetro 32, camino a San Javier s/n, comuna de Constitución, representado legalmente por el defensor particular don Isaac Fernando Cáceres Núñez. Igualmente, sostuvo acusación particular, en representación de Forestal Mininco S.P.A. don Gonzalo Muñoz Garrido, y de Forestal Arauco S.A. don Ignacio Rodríguez Alfaro. Por su parte, se adhirió a la acusación fiscal, la Delegación Presidencial del Maule, representada por don Roberto Gómez Marchant. PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó acusación, en lo pertinente, por los siguientes hechos: HECHO N° 4 “COLLICO Y BUREO OBISPADO” “Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°1 del Código Penal: WALDO ENRIQUE NÚÑEZ CÁCERES; FREDDY ANTONIO NÚÑEZ CÁCERES; CRISTIAN ENRIQUE CARRASCO ESPINOZA; JAVIER IGNACIO MUÑOZ JAQUE; SEBASTIÁN IGNACIO NÚÑEZ NÚÑEZ; MIGUEL ALEJANDRO VEGA GARRIDO. Código: CMZXXPZMCBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal: CÉSAR JULIO PINO GATICA; JUAN FRANCISCO CAYULÍ CAYULÍ. “Entre los días 11 al 12 de abril de 2022, y 18 al 21 de abril de 2022, los imputados indicados, previamente concertados para tales efectos, ingresaron a los predios de propiedad de la empresa Forestal Arauco S.A. (FASA), ubicados en la comuna de Coihueco de la Región de Ñuble, denominados “COLLICO P-52” y “AB-11-54 BUREO OBISPADO”, donde sustrajeron según los registros de inventario de la empresa Arauco, 304,28 m3 de tipo rollizo con dimension
Fundamentos
considerandos anteriores permiten tener por configurados, respecto del acusado WALDO ENRIQUE NÚÑEZ CÁCERES, los delitos de Hurto simple, en carácter de reiterado, del artículo 446 inciso final del Código Penal (hechos 4, 9 y 10 de la acusación fiscal); Asociación ilícita del artículo 292 y siguientes del Código Penal (vigentes a la época de los hechos); y Lavado de activos del artículo 27 letra a) de la ley 19.913; toda vez que el sujeto participó de manera directa en la sustracción de las especies; formando parte y liderando una organización criminal dedicada precisamente a la sustracción de madera; y, además, con los recursos obtenidos por las actividades ilícitas y su participación en la referida asociación, obtuvo un incremento patrimonial injustificado; todo lo cual fue refrendado por personal policial y demás diligencias que constan en la carpeta investigativa. OCTAVO: Que, conforme lo razonado precedentemente, habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de las acusaciones y de los antecedentes de la investigación por el acusado, conforme lo previsto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, este sentenciador concluye más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia de tres delitos de hurto – considerados como un único ilícito reiterado – y de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos; como así la participación que le ha correspondido al encartado en calidad de autor de los mismos por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. Es decir, se tiene por acreditado que: HECHO N° 4 “COLLICO Y BUREO OBISPADO” “Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°1 del Código Penal: WALDO ENRIQUE NÚÑEZ CÁCERES; FREDDY ANTONIO NÚÑEZ CÁCERES; CRISTIAN ENRIQUE CARRASCO ESPINOZA; JAVIER IGNACIO MUÑOZ JAQUE; SEBASTIÁN IGNACIO NÚÑEZ NÚÑEZ; MIGUEL ALEJANDRO VEGA GARRIDO. Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal: CÉSAR JULIO PINO GATICA; JUAN FRANCISCO CAYULÍ CAYULÍ. “Entre los días 11 al 12 de abril de 2022, y 18 al 21 de abril de 2022, los imputados indicados, previamente concertados para tales efectos, ingresaron a los Código: CMZXXPZMCBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl predios de propiedad de la empresa Forestal Arauco S.A. (FASA), ubicados en la comuna de Coihueco de la Región de Ñuble, denominados “COLLICO P-52” y “AB- 11-54 BUREO OBISPADO”, donde sustrajeron según los registros de inventario de la empresa Arauco, 304,28 m3 de tipo rollizo con dimensionado de 4.10 metros y 6,71 m3 de madera de 2,44 metros, avaluados en $9.313.500
Fallo
por estas organizaciones delictuales, las que se detallan a continuación: A) La ejecución de la sustracción de madera por parte de estas organizaciones criminales, estableciendo el uso en gran escala de camiones con grúas auto- cargantes y planos, camionetas 4x4 en función de buscadores de madera y cobertura de los camiones, de igual forma se establecieron aserraderos receptadores de la madera sustraída, los cuales generan un enriquecimiento ilícito (evasión de impuestos e incumplimiento del régimen tributario -. Organizaciones delictuales, con jerarquías claras, delegación de funciones, recursos vehiculares, infraestructura ad hoc, equipos de radio comunicación de largo alcance, entre otros, denotando características propias de una Asociación ilícita, En lo principal el hurto de madera se produce desde madera acopiada en predios forestales ya sea particulares o de empresas, en ocasiones sin seguridad o con la participación de los encargados de la seguridad, llegando los imputados a los sitios del suceso con la logística antes descrita cargando la madera en los camiones destinados para el efecto y posteriormente reduciendo la madera en distintos aserraderos previa coordinación con sus propietarios, con quienes existen vínculos comerciales afianzados con el tiempo. B) Vinculado al conflicto denominado “Macro zona Sur” (Región de la Araucanía); En base a una apropiación ilegítima (muchas veces a través de la usurpación violenta utilizando armas de fuego) de parte de comuneros
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Constitución, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS Fiscal Juan Vásquez Ponce Abog. Querellante Roberto Gómez Marchant Abog. Querellante Ignacio Rodríguez Alfaro Abog. Querellante Gonzalo Garrido Muñoz Defensor Privado No comparece Hora inicio 12:46PM Hora término 12:52PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de G
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