Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO C/ ANDRÉS ALBERTO ROBLES CARRASCO

Rol

O-438-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de ANDRÉS ALBERTO ROBLES CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.690.127-K, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Loa N° 5542, Población Lautaro, comuna de Antofagasta. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 21 de enero de 2024, a las 11:20 horas aproximadas mente, en el sector de la intersección de Avenida Costanera con Avenida La Cantera, comuna de Coquimbo, el acusado Andrés Alberto Robles Carrasco, fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo y teniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la camioneta marca Honda, Modelo Ridgeline, N° de motor J35Y6- 7228751, N° de chasis 5FPYK3640MB900395 y que exhibía a placa patente única LBSK.77, a sabiendas de que la placa patente única exhibida era falsa y de fabricación artesanal. Asimismo, personal policial logró establecer que el vehículo que mantenía el imputado en su poder, correspondía al vehículo cuya placa patente original es la placa patente única RPPY.59, la que mantenía encargo vigente por el dr lito de robo de vehículo N°542807, de fecha 26 de mayo de 2023, conforme el parte policial N° 1218, de fecha 26 de mayo de 2023, de la 16a Comisaria de La Reina, denuncia realizada por la víctima Roberto Antonio Fueyo Ladrón de Guevara”. El persecutor calificó estos hechos como un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, y, de un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290; ambos ilícitos en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado. 3º. Ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, y, de un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autores ejecutores. Cuarto. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes esgrimido en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que le beneficia al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de Código: GNRKXPZUCZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl irreprochable conducta anterior, minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Quinto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. Sexto. Que, la pena asignada en la ley al receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, sanciona al autor con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. Por su parte, la pena asignada en la ley al conducción de vehículo motorizado con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, sanciona al autor con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 y 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a ANDRÉS ALBERTO ROBLES CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.690.127-K, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal; cometido el día 21 de enero de 2024, en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a ANDRÉS ALBERTO ROBLES CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.690.127-K, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de UN año, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducci

Texto Completo (Preview)

RUC: 2400085146-5 RIT: 438-2024 MATERIA: RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO; CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO. IMPUTADO: ANDRÉS ALBERTO ROBLES CARRASCO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a dos de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministeri

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