RENDIC HERMANOS S.A/ESPEJO
Rol
I-70-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador, todos los trabajadores del local (sin distinción alguna si se trata de un trabajador de jornada parcial u ordinaria) hacen uso del tiempo de colación en el casino especialmente habilitado al interior de la red de supermercados Unimarc. Refiere que, de acuerdo a los contratos de trabajo del personal del supermercado, mantienen una jornada ordinaria de trabajo con una duración máxima de hasta 45 horas semanales, las cuales se puede distribuir de lunes a domingo incluyendo feriados y/o festivos en turnos rotativos según lo estipule el jefe respectivo, en conformidad al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Respecto al sistema de turnos existente a la época de la fiscalización, explica que el supermercado venía implementando un sistema especial de distribución de turnos rotativos producto de la emergencia sanitaria, consistente en dos turnos rotativos A y B, cuya duración era de 08:00 a 15:00 y de 15:00 a 21:00 horas. Reiteras que Rendic Hermanos S.A siempre ha otorgado el descanso durante la jornada de trabajo, a través de una colación que se otorga al personal en las dependencias del casino. Refiere que su representada pactó con los trabajadores que el periodo intermedio de descanso no se considerará trabajado para todos los efectos legales, de modo que no existe una obligación legal de registrar la entrada y salida de la jornada de trabajo para hacer uso del beneficio de colación en el casino. Sin embargo, por razones de seguridad, su representada dispuso la obligación de registrar la entrada y salida del periodo de descanso durante la jornada. Por tal motivo, en colorario al derecho que le asiste a los trabajadores de hacer uso del descanso durante la jornada mediante el beneficio de colación en las dependencias del casino del local, la empresa ha dispuesto un deber, el que consiste en registrar la entrada y la salida, pero por razones meramente administrativas y de seguridad. Aduce que excepcio
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-70-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt representada por don Cristian Espejo Villarroel, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt. Señala que el 08 de noviembre de 2021, la fiscalizadora actuante de la Inspección Provincial del Trabajo doña Paulina Villegas Ayancán cursó la Resolución de Multa N°6227/21/36 en los siguientes términos: No otorgar a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación durante los periodos y trabajadores /as que a continuación se indican, no tratándose de un trabajo de proceso continuo: René Oyarzún, Claudia Soto, Daniela Vargas, Jessica Navarro, Mariana Gatica, Eric Santibáñez, Daniela Briceño Y Richard Guerrero. Indica que por este motivo se sancionó a su representada con una multa de 60 UTM, $3.170.520 por haber considerado infringido el artículo 34 inciso 1 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Afirma que la multa adolece de un error de hecho y que amerita sea dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al máximo posible. Sostiene que “Unimarc”, opera en más de 150 comunas, contando con más de 280 salas a lo largo del país de las cuales 6 se encuentran en la provincia de Puerto Montt. Indica que su representada otorga a los trabajadores una serie de beneficios, entre los que se encuentran, el beneficio de colación que es de costo del empleador y consiste en lo siguiente: (i) Un desayuno que se otorga a los trabajadores desde las 07:30 a las 10:00 y cuya duración no es inferior a 15 minutos; (ii) Un almuerzo que se otorga a los trabajadores desde las 12:00 horas hasta las 15:00 horas; (iii) Una once, para aquellos trabajadores que por sistema de turno deban cumplir funciones en la tarde, que se otorga desde las 17:30 a las 20:30 horas; (iv) Cena, para aquellos trabajadores que por sistema de turno deban cumplir funciones durante la noche. Expresa que, en este contexto, y en relación a los hechos constatados por el fiscalizador, todos los trabajadores del local (sin distinción alguna si se trata de un trabajador de jornada parcial u ordinaria) hacen uso del tiempo de colación en el casino especialmente habilitado al interior de la red de supermercados Unimarc. Refiere que, de acuerdo a los contratos de trabajo del personal del supermercado, mantienen una jornada ordinaria de trabajo con una duración máxima de hasta 45 horas semanales, las cuales se puede distribuir de lunes a domingo incluyendo feriados y
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 34, 503, 505, 506, del Código del Trabajo en relación con los artículo 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; y artículos 23 y 24 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt representada por don Cristian Espejo Villarroel, todos ya individualizados, declarando que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 6227/21/36. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I- 70-2021. Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 19
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Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-70-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para esto
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