Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

FISCALIA PUERTO VARAS C/ ARIEL ANDRÉS PAVEZ FLORES

Rol

O-74-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que habrán de ser objeto del presente juicio, son los siguientes: “El 07 de julio de 2023, alrededor de las 12:30 horas, los acusados MARIO ABRAHAM JERIA CARMONA y ARIEL ANDRÉS PAVEZ FLORES concurrieron, previamente concertados para sustraer especies mediante fuerza, a la ruta CH-225, a la altura del kilómetro 51, sector de Los Patos de los Saltos de Petrohué, en la comuna de Puerto Varas, a bordo del vehículo motorizado dispuesto como instrumento de delito placa patente única HYLW.18-9, tipo Station Wagon año 2016, marca Toyota, modelo RAV 4 2.0 AUT, número de motor 3ZRB818800, número de chasis JTMWD3EV3GJ063747, color blanco perlado, de propiedad del último acusado descrito; lugar donde se encontraba estacionado, en la vía pública, el vehículo motorizado marca Jac, placa patente única SHKD.55, de propiedad de la víctima RESERVADO, móvil al cual los imputados se acercaron y, en una acción conjunta y coordinada, el imputado MARIO ABRAHAM JERIA CARMONA fracturó el vidrio trasero del costado izquierdo de este móvil marca Jac aludido, acción que le permitió abrir este último vehículo e ingresar a él, desde cuyo interior sustrajo una cartera marca Guess, una billetera marca Guess, un teléfono marca Samsung color negro, un par de anteojos y documentos personales, especies de propiedad de doña RESERVADO avaluadas en aproximadamente $700.000, y con las especies en su poder y a bordo del vehículo marca Toyota referido y que instrumentalizaron para la perpetración del hecho, ambos imputado Código: XVEXPHXMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huyeron del lugar, apropiándose de las especies sustraídas con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos configuran un delito de ROBO CON FUERZA DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, del artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, respecto del cual ha atribuido a los a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que el día 26 de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los magistrados titulares, Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Leandro Miguel Bahamonde Hernández, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral, en la causa Rol Interno N° 74-2024, seguida en contra de los acusados: ARIEL ANDRÉS PAVEZ FLORES, cédula nacional de identidad N° 12.051.666-3, nacido el 5 de noviembre de 1978 en Viña del Mar, 45 años, casado, cursó enseñanza básica completa, comercio, sin apodos, domiciliado en sector El Maitén, pasaje 29, casa 6, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar; y MARIO ABRAHAM JERIA CARMONA, cédula nacional de identidad N° 15.765.267-2, nacido el 9 de abril de 1984 en Viña del Mar, 40 años, soltero, enseñanza media completa, comercio, sin apodos, domiciliado en calle Villa Rogel Astudillo N°10, Puerto Aysén, Forestal Alto N°10, comuna de Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Patricio Llancamán Nieto. La Defensa estuvo a cargo de los defensores penales privados doña Lorena Maggio Gulder y don Oscar Castro Vila. Acusación fiscal SEGUNDO.- Que, los hechos que habrán de ser objeto del presente juicio, son los siguientes: “El 07 de julio de 2023, alrededor de las 12:30 horas, los acusados MARIO ABRAHAM JERIA CARMONA y ARIEL ANDRÉS PAVEZ FLORES concurrieron, previamente concertados para sustraer especies mediante fuerza, a la ruta CH-225, a la altura del kilómetro 51, sector de Los Patos de los Saltos de Petrohué, en la comuna de Puerto Varas, a bordo del vehículo motorizado dispuesto como instrumento de delito placa patente única HYLW.18-9, tipo Station Wagon año 2016, marca Toyota, modelo RAV 4 2.0 AUT, número de motor 3ZRB818800, número de chasis JTMWD3EV3GJ063747, color blanco perlado, de propiedad del último acusado descrito; lugar donde se encontraba estacionado, en la vía pública, el vehículo motorizado marca Jac, placa patente única SHKD.55, de propiedad de la víctima RESERVADO, móvil al cual los imputados se acercaron y, en una acción conjunta y coordinada, el imputado MARIO ABRAHAM JERIA CARMONA fracturó el vidrio trasero del costado izquierdo de este móvil marca Jac aludido, acción que le permitió abrir este último vehículo e ingresar a él, desde cuyo interior sustrajo una cartera marca Guess, una billetera marca Guess, un teléfono marca Samsung color negro, un par de anteojos y documentos personales, especies de propiedad de doña RESERVADO avaluadas en aproximadamente $700.000, y con las especies en su poder y a bordo del vehículo marca Toyota referido y que instrumentalizaron para la perpetración del hecho, ambos imputado Código: XVEXPHXMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

Fallo

por lo expuesto por el teniente que describió el sitio del suceso, un lugar rural, además desde el lugar donde ocurrió el hecho, próximo a Petrohué, hasta el lugar de la detención, son varios kilómetros, con curvas, el mismo testigo presencial explicó la misma situación en cuanto los hechores debieron lanzar las especies a los matorrales en los instantes en que él los perdía de vista por las curvas, por algo éstas no se lograron encontrar, impidiendo su recuperación. Por lo tanto, reiteró su pretensión de que ambos acusados deben ser condenados. II.- Que, a su turno, la Defensa, reiterando su pretensión de absolución, sostuvo que la única prueba directa con la que contó el Ministerio Público fue la declaración de don RESERVADO, por lo tanto, su declaración debió tener un alto estándar de credibilidad, la que cuestionó, no por lo señalado por los funcionarios aprehensores, sino por la prueba documental acompañada por la defensa, en que al momento de preguntarse a este supuesto testigo, desconoció haber tenido la calidad de imputado en algunas causas, lo que en su concepto hace presumir que este señor tiene la costumbre de no informar aquello que lo pueda perjudiar, por lo tanto, encontrándonos con este problema y con esta única fuente de información, porque las víctimas no vieron nada en relación a que un sujeto se bajó de la camioneta blanca, rompió un vidrio y sustrajo las especies. Señaló además que la declaración prestada por el testigo RESERVADO permitió aportar un dato

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PUERTO MONTT, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que el día 26 de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los magistrados titulares, Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Leandro Miguel Bahamonde Her

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