O.N.G. MARIA ACOGE C/ KIARA CALDEIRA
Rol
O-1182-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima T.C.A.F.C., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, ilícito que se encuentran en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida una participación en calidad de autora y el delito de MALTRATO CORPORAL Código: HNMZXPDWEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RELEVANTE SOBRE PERSONA VULNERABLE en situación de garante y en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima C.A.A.F.C., previsto y sancionado en el artículo 403 bis inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, ilícito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida una participación en calidad de autora. Señala que concurre la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide la aplicación de la siguiente pena para cada uno de los delitos: DOSCIENTOS SETENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo. En ambos casos, además de las accesorias legales del artículo 9 letras B) y C) de la Ley 20.066, más las accesorias legales que correspondan, con costas. II.- ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA: En la audiencia de juicio sostuvo la acusación el Fiscal JORGE VELOZ OSORIO, domiciliado en San Rafael 2151, Los Andes y por la defensa del imputado, el abogado CRISTOBAL ROMERO ERICES, domiciliado en Rodríguez 962, Los Andes. Que, en su exposición de inicio, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá en juicio logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa refiere que fiscalía no acreditará los hechos del requerimiento y que la defensa podrá acreditar una “ganancia secundaria”. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía argumenta que Kiara Caldeira agredió a sus hijos C.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: Que, ante este Tribunal se ha presentado por el Ministerio Público, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada KIARA CALDEIRA, cédula de identidad, 14708585-0, domiciliada en camino Internacional Km. 8 1/2 S/N Sector Las Vizcachas, Los Andes, a saber, que “Con fecha 21 de noviembre de 2021, las víctimas los niños de iniciales C.A.A.F.C., nacido el 25 de julio de 2018, de 3 años y 4 meses en aquella época y el niño de iniciales T.C.A.F.C., nacido el 31 de agosto de 2015, de 6 años de edad en aquella época, quienes se encontraban junto a su madre KIARA CALDEIRA en el inmueble ubicado en Camino Internacional KM 08 ½ sector Las Vizcachas, específicamente en un dormitorio, lugar donde los niños estaban jugando en la cama derramando un cereal sobre la misma, lo que motivo que su madre KIARA golpeara ambos niños con puñetazos en sus piernas y otras partes del cuerpo, lo que provoca llanto respecto de los niños, manifestándole su madre textualmente “ya, quédate callado, no llorí si los que lloran son los maricones”. A raíz de lo anterior, el niño T.C.A.F.C., resultó con equimosis en cara lateral del muslo izquierdo. A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima T.C.A.F.C., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, ilícito que se encuentran en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida una participación en calidad de autora y el delito de MALTRATO CORPORAL Código: HNMZXPDWEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RELEVANTE SOBRE PERSONA VULNERABLE en situación de garante y en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima C.A.A.F.C., previsto y sancionado en el artículo 403 bis inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, ilícito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida una participación en calidad de autora. Señala que concurre la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide la aplicación de la siguiente pena para cada uno de los delitos: DOSCIENTOS SETENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo. En ambos casos, además de las accesorias legales del artículo 9 letras B) y C) de la Ley 20.066, más las accesorias legales que correspondan, con costas. II.- ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA: En la audiencia de juicio sostuvo la acusación el Fiscal JORGE VELOZ OSORIO, domiciliado en San Rafael 2151, Los Andes y por la defensa del imputado, el abogado CRISTOBAL ROMERO ERICES, domiciliado en Rodríguez 962, Los Andes. Que, en su exposición de inicio, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá en juicio logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento Por su parte, en su discurso de apertura, la defens
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a KIARA CALDEIRA, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2021 en la comuna de Los Andes. II.- Sin costas, por haber tenido el Ministerio Público motivo plausible para litigar. Código: HNMZXPDWEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T10:13:15-0400
Texto Completo (Preview)
LOS ANDES, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: Que, ante este Tribunal se ha presentado por el Ministerio Público, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada KIARA CALDEIRA, cédula de identidad, 14708585-0, domiciliada en camino Internacional Km. 8 1/2 S/N Sector Las Vizcachas, Los Andes, a saber, que “Con fecha 21 de
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