Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ MIGUEL ANGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTAR

Rol

O-147-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS descrito y sancionado en los Art. 1 y 4 de la Ley Nº20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en los que le cabe a los acusados MIGUEL ÁNGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTAR y BRYAN ESTEBAN SUAZO MENDEZ participación como autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por cuanto ejecutaron los hechos que configuran el delito de una manera inmediata y directa. Concurre respecto del acusado MIGUEL MORAGA ALCÁNTAR la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes y en lo que toca al acusado BRYAN ESTEBAN SUAZO MENDEZ no concurren circunstancias modificatorias Finalmente solicita que se imponga a MIGUEL ÁNGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTAR en su calidad de autor del delito consumado de Código: FMUXXPYBFRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, las penas de quinientos cuarenta y un días y multa de diez unidades tributarias mensuales, y a BRYAN ESTEBAN SAZO MÉNDEZ las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta unidades tributarias mensuales además y para ambos la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de acuerdo a lo prescrito en el Art. 30 del Código Penal, el comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga, dinero y evidencia material, con costas. Asimismo, en el evento que los acusados sean condenados, solicita disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº19.970. SEGUNDO Alegaciones de Cargo: Tal y como sostuvo en la apertura, en suma y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto materia del juicio se describe en la acusación, en los siguientes términos: “Sobre la base de una investigación realizada por la Brigada Antinarcóticos que indicaban que en el domicilio ubicado en calle 5 Norte N° 61 comuna de Longaví, unos sujetos conocidos como BRYAN ESTEBAN SAZO Código: FMUXXPYBFRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÉNDEZ, apodado “El Vienesa”, y MIGUEL ÁNGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTARA, apodado “Banana”, estarían traficando drogas de distinto tipo a diferentes sujetos del sector, se realizó el 20 de julio de 2022, una entrada y registro voluntaria, sorprendiendo a los imputados manteniendo en el domicilio, en el dormitorio de Miguel Ángel Eduardo Morga Alcántara 76,75 gramos de cannabis, un recipiente y embudo con restos de clorhidrato de cocaína, rollo de bolsas de dosificación, una pistola de aire comprimido con silenciador marca “GAMO”, modelo PT-85 BLOWBACK, calibre 4.5mm, serie número 12G48054, y un revólver de fogueo marca “MAGNUM”, sin modelo ni número de serie visible, calibre 9mm, y en su billetera $49.000 (cuarenta y nueve mil pesos) en dinero efectivo. Asimismo, en el dormitorio de Bryan Sazo se encontró 0,95 gramos de clorhidrato de cocaína, 0,55 gramos de Ketamina y una balanza digital de color negro, con la leyenda “DIGITAL SCALE”, sin número de serie visible y en su billetera $19.000 (diecinueve mil pesos) en dinero efectivo, droga que arrojó un peso bruto total de 143,64 gramos, sin tener autorización para su guarda y posesión ni justificar el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, todo destinado a su comercialización.” A juicio de quien sostiene el cargo los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS descrito y sancionado en los Art. 1 y 4 de la Ley Nº20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en los que le cabe a los acusados MIGUEL ÁNGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTAR y BRYAN ESTEBAN SUAZO MENDEZ participación como autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por cuanto ejecutaron los hechos que configuran el delito de una manera inmediata y directa. Concurre respecto del acusado MIGUEL MORAGA ALCÁNTAR la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes y en lo que toca al acusado BRYAN ESTEBAN SUAZO MENDEZ no concurren circunstancias modificatorias Finalmente solicita que se imponga a MIGUEL ÁNGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTAR en su calidad de autor del delito consumado de Código: FMUXXPYBFRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, las penas de quinientos cuarenta y un días y multa de diez unidades tributarias mensuales, y a BRYAN ESTEBAN SAZO MÉN

Fallo

por tanto, la información incorporada a través del aquel programa que realizaban comercialización ilegal fue corroborada a través de ese ingreso voluntario. Por otra parte las pericias que nos da la ciencia nos llevan a entender que las encontradas corresponden a cannabis sativo, cocaína y ketamina llegando a entender como justificados penalmente los hechos de esta imputación TERCERO. Alegaciones de descargo. Que, por su parte la defensa del acusado, en suma, requirió del tribunal un veredicto absolutorio de ambos patrocinados, recalcando el lugar de los hechos correspondía a un barrio residencial de personas de avanzada edad, donde obviamente; entiende que estas dos personas jóvenes que llegan a al barrio a hacer fiestas de ese domicilio, deben haber hecho bastante desagradable la vida en aquel sector, para las personas que probablemente hace mucho tiempo estaban viviendo ahí. Dando ello cuenta de la existencia de estas 3 denuncias y la actuación de la policía de orden de investigar, que en este caso se demoró más de tres meses en que se realizan vigilancias para poder comprobar si existían antecedentes que dieron cuenta de la verosimilitud aquellas imputaciones y la verdad es que no se apreciaron, durante todo este periodo, ningún antecedente que diera cuenta de las transacción de droga entre sus patrocinados y cualquier otra persona y esto es bastante relevante porque al momento de solicitar la autorización del fiscal para realizar el ingreso por vía del art.205 lo cierto

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES ACUSADO : MIGUEL ANGEL EDUARDO MORAGA ALCÁNTAR y BRYAN ESTEBAN SAZO MÉNDEZ DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS R. U. C. : N° 2200459235-6. R. I. T. : N° 147-2023. Linares; treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro VISTOS. Que, durante el día viernes veintisiete de julio del año en curso, ante la Primera Sala

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