2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAMILO FERNANDO PEÑALOZA MORA

Rol

O-1877-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de marzo de 2023, alrededor de las 20:40 horas en la intersección de Manuel Rengifo y General Las Heras, en la comuna de Huechuraba, CAMILO FERNANDO PEÑALOZA MORA fue observado por personal policial en los momentos que efectuaba una transacción de drogas en la vía pública, donde el imputado entregaba a otra persona un objeto recibiendo a cambio dinero en efectivo. Al momento de la detención, el imputado CAMILO FERNANDO PEÑALOZA MORA, fue sorprendido guardando, poseyendo y transportando con el ánimo de traficar 63 contenedores de 17.7 gramos de pasta base de cocaína (6625095) y la suma de $60.000 (6625099 y 6625098) en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO FERNANDO PEÑALOZA MORA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga referida a pasta base de cocaína, consumado, cometido el día 16 de marzo del año 2023 en la comuna de Huechuraba. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial Nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado entre las veintidós horas de cada días hasta las seis horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, 541 días. Se establece como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático en la medida que Gendarmería de Chile informe favorablemente la factibilidad técnica de su imposición, en subsidio será controlada por Carabineros correspondiente a la unidad del domicilio del sentenciado. III. Se declara cumplida la pena de multa impuesta abonando – previa conversión – e

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO FERNANDO PEÑALOZA MORA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga referida a pasta base de cocaína, consumado, cometido el día 16 de marzo del año 2023 en la comuna de Huechuraba. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial Nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado entre las veintidós horas de cada días hasta las seis horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, 541 días. Se establece como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático en la medida que Gendarmería de Chile informe favorablemente la factibilidad técnica de su imposición, en subsidio será controlada por Carabineros correspondiente a la unidad del domicilio del sentenciado. III. Se declara cumplida la pena de multa impuesta abonando – previa conversión – el día que el imputado permaneció privado de libertad en la causa con ocasión de su detención de esta fecha. IV. Se ordena el comiso de1 cajetilla de cigarros color azul marca Hills NUE 6625097, 1 mon

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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago treinta de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2300293176-1 RIT: 1877-2023 IMPUTADO: CAMILO FERNANDO PEÑALOZA MO

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