27º Juzgado Civil de Santiago

ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-863-2021

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 y con fecha 22 de enero de 2021, comparece doña Marisol Mercedes Orellana Sánchez, cedula de identidad 11.278.829-8, con domicilio en Av. Raúl Labbé N° 13704 depto. 108, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de deuda de derechos municipales de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, RUT 69.255.200-8, del giro de su denominación, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777 comuna de Lo Barnechea, Santiago, a objeto de que en definitiva se acoja la demanda de autos y se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea correspondiente al inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704 depto.108, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2017, por la suma de $2.309.091.-(dos millones trescientos nueve mil noventa y un pesos). En folio 6 de la carpeta electrónica consta presentación de la parte demandada en que se notifica expresamente de la demanda, en tanto en el primer otrosí contestando la demanda de prescripción interpuesta de contrario, señala que sin controvertir los hechos expuestos, se allana a misma por aquellas acciones de las deudas devengadas en el periodo indicado, esto es, desde el 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2017.- Consta asimismo que por resolución de fecha 1 de abril de 2021, se tuvo por notificada a la parte demandada, y asimismo por resolución contenida en folio 9 de la carpeta electrónica, se tuvo por contestada y por allanada a la demanda, confiriendo traslado para la réplica en los términos dispuestos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. En folio 10 consta presentación del actor evacuando el trámite de réplica expresando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos se presenta doña Marisol Mercedes Orellana Sánchez e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de deuda de derechos municipales de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, a objeto de que en definitiva se acoja la demanda de autos y se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea correspondiente al inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704 depto.108, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2017, por la suma de $2.309.091.-(dos millones trescientos nueve mil noventa y un pesos). Expresa que en su calidad de deudor de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2493 del Código Civil, interpone la presente demanda agregando que el cobro de tales derechos se funda en la Ley de Rentas Municipales Decreto Ley 3063 en especial en sus artículos 9 N° 8, 13 y 18. Agrega que el citado texto legislativo no se encuentran normas relativas a la prescripción de las acciones que tienen las municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que gravan a los deudores de dichos órganos edilicios, razón por la cual a su respecto corresponde aplicar las reglas generales de prescripción contenidas en el Código Civil, específicamente en el artículo 2521 que transcribe, “Prescriben en tres años las acciones en favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; indicando luego que en subsidio regiría la norma del artículo 2515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la extinción de acciones. Señala que los derechos se enmarcan por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos y que, según el Diccionario de la Real Academia Española, entre “impuesto y tributo” y tasa” hay una relación de genero a especie, siendo esta última definida por el mismo como “ Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades.”, de lo cual resulta que en la especie es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, concluyendo que procede la declaración de prescripción de la deuda por servicios de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2013. Analiza jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago, como asimismo doctrina de autores que cita, Evans de la Cuadra, Enrique, y Miguel Fernández Gonzalez. Indica que resulta evidente que la posición dominante en el derecho chileno es que el concepto de tribuyo es amplio y que comprende cualquier exacción patrimonial impuesta por el Estado, tanto por la parte de la Administración central como la descentralizada. Continua sosteniendo que tal concepto englo

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda de fecha 2 de enero de 2021, sin costas atendido el allanamiento realizado por la parte demandada, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea correspondientes a los derechos de aseo de la contribuyente doña Marisol Mercedes Orellana Sánchez, demandante de autos, en relación al inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704 depto.108, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago en la forma solicitada, esto es, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos todos los reajustes, intereses y multas correspondientes a los mismos períodos ya referidos y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http

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FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-863-2021 CARATULADO : ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, ocho de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 y con fecha 22 de enero de 2021, comparece doña Marisol Mercedes Orellana Sánchez, cedula de identidad 11.278.829-8, con domicilio en Av. Raúl Labbé N° 13704 dept

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