GONZÁLEZ/AUTORUEDAS NEUMÁTICOS S.A.
Rol
O-339-2017
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don VICTOR GONZALEZ PEZOA, empleado, domiciliado en calle Madrid N° 66, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra AUTORUEDAS NEUMATICOS S.A., SERVI TIRE S.A., NEUMANORTE SpA., todas del giro de venta de neumáticos y servicios relacionados, representadas por don VICTOR HERRERA NAVARRO, factor de comercio, todos domiciliados en Santa Marta N° 6480, comuna de Huechuraba, Santiago y contra don LUIS RAFAEL MOSTAJO BRAVO, empresario, y doña SANDRA CAROLA SOTO GONZALEZ, Ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados en Santa Marta N° 6480, comuna de Huechuraba, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios el 1° de febrero de 2011, ingresé a prestar servicios a la empresa “Autoruedas Neumáticos S.A.”, RUT. 76.303.150-0, como encargado de local, en el ubicado en Movicenter y posteriormente fue trasladado a los locales ubicados al interior del Mall Plaza Oeste, ubicado en Américo Vespucio N° 1501, locales 109 y 113, comuna de Cerrillos, Santiago. Posteriormente el 1o de julio de 2013, el contrato de trabajo originalmente suscrito, fue reemplazado por la firma de otro, donde se indicó como empleador a la sociedad “Servi Tire”, RUT. 76.296.281-0, el que reconocía la antigüedad en virtud del contrato de trabajo referido en el párrafo anterior, obligándose a prestar el mismo servicio, en el mismo lugar y bajo la protestad de mando de las mismas jefaturas, sin solución de continuidad respecto del contrato anterior. A partir de noviembre de 2015, sin que se firmara anexo o contrato de trabajo, comenzó a figurar como empleador la sociedad “Neumanorte SpA”, RUT. 76.381.762-8, manteniéndome en las mismas labores, en el mismo lugar y bajo las órdenes de las mismas jefaturas. Su remuneración, estaba compuesta por un sueldo base, equivalente al mínimo, por la suma de $257.500, de gratificación de conformidad a lo dispuesto en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por el actor y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante de autos, durante toda la vigencia de la relación laboral y para el cobro de las indemnizaciones y prestaciones materia de la demanda. 3. Tenor literal de la carta de auto despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. Efectividad que las demandadas incurrieron en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de conformidad a los hechos específicamente invocados en la carta de auto despido. 5. Efectividad que el demandante tiene derecho a percibir remuneraciones por el mes de noviembre del 2016, en su caso, número de días trabajados y monto de las remuneraciones adeudadas. 6. Efectividad que el actor tiene derecho a percibir pago por concepto de semana corrida desde el mes de febrero de 2011 hasta noviembre del año 2016, en su caso, negocios, servicios o acciones que dan origen a dicho estipendio, base de cálculo y monto adeudado. 7. Efectividad que se encuentran enteradas en las administradoras correspondientes las cotizaciones previsionales de salud y cesantía señaladas como adeudadas en el cuerpo de la demanda. 8. Efectividad que las demandadas constituyen para efectos laborales una unidad económica empresarial en los términos que dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. 9. Uso o compensación de los feriados legales y proporcionales demandados, en su caso, número de días utilizados o monto pagado. 10. Efectividad que las demandadas han incurrido en el ilícito laboral correspondiente a subterfugio de conformidad a los hechos expresamente invocados en la demanda. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Carta de auto despido, carta de envío por correo certificado y reporte de la misma de Correos de Chile. 2. Carta enviada a la Dirección del Trabajo con carta de envío por correo certificado. 3. Contrato de trabajo de fecha 1° de diciembre de 2015 donde figura como empleador Neumanorte Spa y el demandante sin firmar. 4. Certificado de movimientos en AFP Hábitat de cuenta de ahorro voluntario, sin movimiento en los años 2014 a 2016. 5. Certificado de cotizaciones histórico extendido por AFP Hábitat. 6. Certificado de deuda de cotizaciones previsionales relativo al demandante, extendido por AFP Hábitat. 7. Liquidaciones de remuneración del año 2015 salvo junio y de enero a octubre de 2016. 8. Certificado extendido por AFC Chile. 9. Certificado de cotizaciones y certificado de deuda extendido por Isapre Cruz Blanca. 10. Avisos publicitarios (2) del negocio de la demandada. 11.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don VICTOR MANUAL GONZALEZ PEZOA, en contra de NEUMANORTE SPA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena al pago de: a) $321.875, por concepto de remuneraciones del mes de noviembre del año 2016, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; b) $187.760, por concepto de feriado proporcional; II.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las administradoras de Seguridad Social correspondientes, para que éstas procedan al cobro de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC Chile, y FONASA adeudadas, si ello procediere; III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza la demanda deducida en contra de las empresas AUTORUEDAS NEUMATICOS S.A. Y SERVI TIRE S.A., en todas sus partes; V.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-339-2017 RUC : 17- 4-0003079-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don VICTOR GONZALEZ PEZOA, empleado, domiciliado en calle Madrid N° 66, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra AUTORUEDAS NEUMATICOS S.A., SERVI TIRE S.A., NEUMANORTE SpA., todas del giro de venta de neumát
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