ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
T-67-2022
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS E INDICIOS DE LAS VULNERACIONES. Cabe al respecto referir que, en forma evidente, el despido de autos tiene motivaciones ocultas, muy distintas a la causal de “desahucio” invocada, tan intempestiva, ilegal y arbitrariamente por la denunciada, en efecto, dicho despido oculta una grave discriminación a su persona, por el hecho de ser muy cercana al ex alcalde de la comuna don Audito Retamal Lazo, ya siempre estuvo en sus campañas, que por lo cierto, le ganó en el año 2016 al actual alcalde Javier Guiñez Castro, por estrecha votación, lo que obviamente traería consecuencias. Queda más que claro, que este motivo de despido se deviene en una discriminación completamente ilegal y arbitraria por parte del señor Javier Guiñez Castro, debido a que, si se quisiera desvincular de manera correcta, por no ser una buena funcionaria o por alguna falta de probidad, se le hubiera instruido un sumario administrativo o investigación sumaria, cuestión que nunca sucedió en toda su carrera como funcionaria pública. En directa relación con lo arbitrario y discriminador en la decisión adoptada, indica que siempre trabajó codo a codo con don Audito Retamal Lazo para sus campañas, como para llevar un buen cometido en las funciones que le eran encomendadas en relación con su cargo NO DIRECTIVO en el DAEM, sumado a lo anterior, siempre fue vinculada con el Alcalde, porque su padre y don Audito Retamal mantienen una relación de amistad, cuestión que es toda ajena a su desempeño laboral, pero que el equipo de don Javier Guiñez Castro sabía. A modo de ilustración y un hecho que desde ya desmiente por ser totalmente infundado y temerario, respecto del cual el cual su jefatura directa (Director DAEM) estaba en pleno conocimiento de no ser cierto, pero del cuál se le imputó responsabilidad el año 2020, específicamente en diciembre, fue la acusación de una ex funcionaria, Soledad Urrutia, quién previamente mediante un Memorándo dirigido al Director del D.A.E.M., indica que en su calidad de Je
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA CÓRDOVA, cesante, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Margaritas 1680, departamento 416, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra de Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Javier Guiñez Castro o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Acacios N° 43. Señala que comenzó a prestar servicio bajo una relación de subordinación y dependencia para la demandada como Jefa de Personal y Asesora Jurídica con fecha 1 de enero del año 2015, dicha situación se materializó mediante un contrato de trabajo para con la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, específicamente con la Dirección de la Administración de Educación Municipal de la misma comuna (en adelante D.A.E.M.), contrato que fue ratificado por Decreto Alcaldicio N° 243 de fecha 14 de enero del año 2015. Cabe hacer presente que le contrató el ex Alcalde de la comuna, don Audito Retamal Lazo, a raíz de que prestaba servicios a honorarios desde marzo del año 2014 en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, específicamente en la Dirección Jurídica, teniendo un buen desempeño en la regulación de terrenos Municipales. Con fecha 27 de febrero del año 2015, suscribo una modificación de contrato de trabajo, bajo la cual paso a tener la calidad de indefinido a partir del 1 de marzo del mismo año, siendo esto ratificado por Decreto Alcaldicio N° 1.487 de fecha 2 de marzo del año 2015. De ahí en adelante, se le realizaron aumentos de sueldos y se modificaron sus funciones, dejando de ser asesora jurídica con fecha 2 de mayo del año 2018, mediante Modificación de contrato de trabajo, ratificado por Decreto Alcaldicio N° 8.306 de fecha 8 de junio del año 2018. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo es de $2.329.283. El día 28 de junio del año 2021, asume en su cargo el actual Alcalde, don Javier Guiñez Castro, cambiando completamente la actitud de algunos funcionarios ya que se rumoreaba, que por ser cercana a don Audito Retamal, se le desvincularía y por lo mismo lo “pagaría caro” por tener una relación cercana con el ex alcalde de la comuna, hecho notorio y de público conocimiento, siendo además PPD ambos (Partido Por la Democracia). Es más, tan cercana es la relación con el ex Alcalde de la comuna, que le invitó a su matrimonio en el mes de enero del año 2022, hace mención en esto, para ratificar la relación fraterna entre ambos. En el último año, en que desempeñó sus funciones, en atención a una concatenación de actos y circunstancias premeditados que describirá más delante de manera detallada, tuvo problemas psicológicos y psiquiátricos a raíz de las constantes amenazas y cuestionamientos hacia su persona en el desempeño de su cargo, lo que trajo como consecuencia, el hecho que su
Fallo
fallo: “Séptimo: Si se atiende a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, resulta posible colegir que se establece allí la regla general aplicable para las hipótesis de despido que no tienen fundamento. Expresado en otras palabras, el instituto del despido injustificado corresponde al primer reproche que contempla nuestro sistema jurídico laboral para aquellos despidos carentes de sustento. Empero, existen casos que superan o desbordan esa previsión inicial de falta de justificación, como sucede cuando la decisión de despedir a un trabajador se ha basado en verdad en algún criterio que resulta social y especialmente reprobado, al punto que no es tolerado por el ordenamiento jurídico, sea porque lo proscribe derechamente o porque, cuando menos, lo mira con recelo al impresionar como indicativo de un trato diferenciado que, prima facie, no puede admitirse. En suma, el derecho a la no discriminación laboral no puede identificarse con arbitrariedad, entendida como la pura falta de razón o de justificación. Antes bien, exige un desvalor adicional. Si así no fuera aparte de racionalmente inaceptable, se produciría el efecto no deseado de que una misma situación o que los mismos hechos, comportarían simultáneamente tanto un despido injustificado como un despido discriminación.” (Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de mayo de 2017, Rol 182-2017) En el caso de marras, se precisa y vislumbra un desvalor adicional o a lo menos un indicio de aquello, expresando una causal
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Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA CÓRDOVA, cesante, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Margaritas 1680, departamento 416, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra de Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmen
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