4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE GREGORIO VELIZ

Rol

O-255-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: Los Hechos: “El día 19 de septiembre de 2023 a las 06:30 horas aproximadamente, en el interior de la Autopista Central intersección con la altura de calle Los Pingüinos, en la comuna de Estación Central, el imputado José Gregorio Veliz, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca KIA, modelo Soluto, placa patente única SDPX-43, año 2022, color gris, quien producto de su conducción en estado de ebriedad perdió el control del vehículo, chocando con la barrera de contención. Luego, a la prueba respiratoria que detecta el alcohol en el organismo, se determinó que el imputado mantenía 0,82 gramos de alcohol por litro de sangre. Por su parte, la alcoholemia aplicada al imputado arrojó un resultado de 0,69 gramos por mil de alcohol en sangre, y la alcoholemia proyectada, un resultado de 0,95 gramos por mil de alcohol en sangre al momento de efectuar la conducción del vehículo. Calificación Jurídica: Los hechos así descritos configuran para el Ministerio Público, el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de ejecución consumado. Participación: Código: BXQXPZBXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para el Ministerio Público al acusado le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, participación en la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que actuó en los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Preceptos legales aplicables Pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El día veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados señoras Carolina Cerna Carrasco, quien presidió la audiencia, Francoise Giroux Mardones y Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°255-2024, seguida en contra de José Gregorio Veliz, cédula de identidad nacional por canje N°28.251.563-6, cédula de identidad venezolana N°19.304.456, nacido en Caracas, Venezuela, el 24 de junio de 1988, 36 años de edad, soldador, domiciliado en calle Lautaro Nº1825 población Los Nogales, comuna de Estación Central. Sostuvo la acusación del presente juicio, la fiscal del Ministerio Público señora Tania Meneses Yáñez. La defensa estuvo a cargo de los abogados de confianza don Carlos Acosta Tarifa y don Lorenzo Morales Cortez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: De acuerdo con el auto de apertura de veintisiete de mayo del año en curso los hechos materia de la acusación son los siguientes: Los Hechos: “El día 19 de septiembre de 2023 a las 06:30 horas aproximadamente, en el interior de la Autopista Central intersección con la altura de calle Los Pingüinos, en la comuna de Estación Central, el imputado José Gregorio Veliz, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca KIA, modelo Soluto, placa patente única SDPX-43, año 2022, color gris, quien producto de su conducción en estado de ebriedad perdió el control del vehículo, chocando con la barrera de contención. Luego, a la prueba respiratoria que detecta el alcohol en el organismo, se determinó que el imputado mantenía 0,82 gramos de alcohol por litro de sangre. Por su parte, la alcoholemia aplicada al imputado arrojó un resultado de 0,69 gramos por mil de alcohol en sangre, y la alcoholemia proyectada, un resultado de 0,95 gramos por mil de alcohol en sangre al momento de efectuar la conducción del vehículo. Calificación Jurídica: Los hechos así descritos configuran para el Ministerio Público, el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de ejecución consumado. Participación: Código: BXQXPZBXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para el Ministerio Público al acusado le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, participación en la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que actuó en los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministe

Fallo

por tanto, teniendo presente que nuestro ordenamiento jurídico permite plena libertad de prueba, llama a tomar especial atención en el Intoxilyzer que es individual y al hecho que los funcionarios dieron cuenta de un procedimiento sin vicios que puedan afectarlo. A su turno, la defensa perseveró en la absolución. Llama su atención el asunto del parte policial y de la declaración de los tres funcionarios policiales, incluso el que tomó a cargo el procedimiento, don Francisco Zapata, dice que el parte policial era por conducción bajo la influencia del alcohol. Llama su atención porque los funcionarios se toman declaraciones uno a otro, se copian las entrevistas uno a otro y finalmente ninguno de ellos en las declaraciones policiales señalan que su representado tenía halito alcohólico. La jurisprudencia con respecto a la retroproyección que trae el Ministerio Público es zigzagueante y lo que requiere el tribunal es certeza. Le hace sentido lo referido por el perito, cuya capacidad ni análisis le merecen cuestionamientos y refiere que le faltaban antecedentes, pues con los antecedentes fisiológicos obviamente que todo cambia. Por eso le preguntó y refirió que esta era una guía orientativa y complementaria, él hace un análisis matemático, lo explicó fidedignamente y esto no podría llevar a condenar a una persona y por ello es que postulan la absolución. NOVENO: Decisión del tribunal: Como se adelantó al comunicar el veredicto, este tribunal, luego de apreciar los elementos de ca

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1 Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El día veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados señoras Carolina Cerna Carrasco, quien presidió la audiencia, Francoise Giro

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