ROJAS/ASFALTOS SANTA FE S.A.
Rol
O-371-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide declarar que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida, vigente desde el 22 de noviembre de 2018 hasta el 16 de junio de 2021 y que su remuneración mensual correspondía a la cantidad de $1.017.031. Solicita declarar que su despido fue indebido y que la demandada le debe pagar a título de indemnización por 3 años de servicios, la suma equivalente a $3.051.093; recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio equivalente a $2.440.874 e indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.017.031. Pretende que la demandada sea condenada a pagarle feriado proporcional por la cantidad de $423.763. Todo con los reajustes e intereses consagrados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y la condena en costas a la parte demandada. Indica la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida mediante contrato de 21 de enero de 2019, para ejercer las funciones de Maestro en las dependencias de la empresa, ubicadas en ruta cinco Sur, kilómetro 280, Villa alegre, desarrollando sus labores en jornada de 45 horas semanales, siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo de la suma de 1,017,031 pesos. En cuanto al despido, señala que el 16 de junio del año 2021 mientras encontraba con licencia médica, la demandada lo despide argumentando que no concurrió a trabajar durante dos días seguidos, en virtud de la causal del artículo 160 número tres del Código del Trabajo, argumentando que no se presentó a trabajar los días el lunes 14 y martes 15 de junio del año 2021, según consta en el registro asistencia la empresa,
Fundamentos
fundamentos que no están justificados, constituyendo un despido indebido, considerando que jamás faltó al trabajo sin justificación, ya que hacía uso de licencias médicas tal como ocurrió los días 14 y 15 de junio de 2021 como ofrece demostrar en la etapa procesal pertinente. Refiere que su ausencia estaba justificada con la emisión de la respectiva licencia médicas, las que fueron debidamente informados a la demanda, por lo que solicita que se declare su despido, indebido. En cuanto a las prestaciones demandadas indica que se le debe una indemnización por años de servicio, recarga al 80% de la indemnizacion por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo, así como indemnización a título de feriado proporcional, por cuanto existía un saldo de cinco días de feriado legal por el periodo noviembre 2019 a 2020, al que se le debe aumentar los días que corresponden al periodo noviembre 2020 julio 1021, lo que hace un total de 12,5 días. TERCERO. La contestación a la denuncia, sus excepciones y defensas, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la demandada y solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. Refiere que la base fáctica que entrega el actor se encuentra alterada, pues omite hechos posteriores que conducen a que dicha base fáctica carezca de veracidad y, el reproche debe hacer desestimado. Indica que nunca el demandante informó ni comunicó a la empresa las razones por las que se ausentó a sus funciones los días señalados en la carta de aviso de despido, sino que, sólo con fecha 5 de julio del año 2021 se recibe directamente desde la Asociación Chilena de Seguridad una licencia médica por enfermedad profesional que cubría desde el 31 de mayo al 2 de julio del año 2021, dejándose sin efecto el despido, ya que los días de inasistencias quedaban cubiertos con la licencia recién mencionada, por lo que su contrato se mantenía vigente. Sostiene que lo indicado anteriormente, esto es, la vigencia del contrato, luego de recibida la licencia por parte de la Asociación Chilena de Seguridad, aparece notoria, porque se siguieron gestionando en la misma mutualidad las licencias posteriores que marcaron un total de 105 días, esto es, desde el 3 de julio del año 2021 hasta el 15 de octubre del año 2021 conforme al detalle de órdenes de reposo que se describen de manera detallada en la contestación. Agrega que, habiendo finalizado su reposo el 15 de octubre, el actor debía volver a sus labores a partir del 18 de aquel mes, lo que no ocurrió, manteniendo dicho incumplimiento los días 19, 20 y 21 de octubre del año 2021, sin que se tuviera alguna información que justificara aquello, procediendo a poner término al contrato por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, según carta de fecha 22 de octubre de 2021 enviada en los términos a qué se refiere el artículo 162 del mismo texto legal. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la etapa pertinente
Fallo
se acuerda de las fechas exactas; que es efectivo que la mutual le pagaba, pero no la empresa, nunca le pago ningún peso, es efectivo que la empresa tramitó sus licencias hasta octubre de 2021; que cuando se enfermó en el sur, la empresa lo dejó botado; que después de octubre no volvió a la empresa pues siguió enfermo y le llegó la carta de despido. SÉPTIMO. Enunciado breve de la prueba rendida por el actor. Prueba instrumental. Por su parte, el actor rinde loa siguiente prueba instrumental, la que además esta a disposición de las partes en copia digital desde el folio 2 y folio 24 al 28 del expediente electrónico. 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 21 de enero de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 21 de diciembre de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de enero de 2021. 4. Carta de término de relación laboral de fecha 16 de junio de 2021. 5. Comprobante de vacaciones, respecto al período noviembre 2019-2020. Absolución de posiciones. Previa citación bajo apercibimiento legal, comparece via remota por videoconferencia, don Francisco Javier Navarro Quijano, en representación de la sociedad demandada Asfaltos Santa Fe S.A, quien señala que cree que los días 13 y 14 de junio son los días que no vino antes de recibir la licencia, es efectivo que se le envió una carta, se imagina que al domicilio del trabajador, no estaba haciendo uso de licencia médica, cuando enviaron la carta normalmente no se la envían a una persona con licencia médica,
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES. DEMANDANTE: RAMÓN LUIS ROJAS BRAVO DEMANDADO: ASFALTOS SANTA FE S.A. RIT N° O-371-2021 RUC N° 21- 4-0359953-8 Talca, a uno de julio de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0359953-8; RIT N° O-371-2021; del Juzgado de
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