ALLENDES/CONSTRUCTORA MILLACURA LTDA
Rol
O-2524-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Gabriel Tapia Bau, RUT N°15.514.635-6. Exhibición de documentos: Debido a la incomparecencia de la demandada principal no se exhibieron los siguientes documentos: a. Certificado de pago de cotizaciones previsiones AFP, AFC e Isapre de los meses abril de 2019 a abril de 2020. b. Comprobantes de feriado legal del demandante. c. Constancia de pago de la remuneración de los meses de marzo y abril de 2021. d. Todos los contratos, convenios, órdenes de compra, acuerdos o cualquier tipo de vínculo contractual existente, sea público o privado, entre las demandadas. Atendida lo anterior, la parte demandante solicita al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal lo tiene presente y lo resolverá en la sentencia definitiva, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 43, 63, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 154 y 159, todos del Código del Trabajo;
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara que el vínculo laboral existente entre don HÉCTOR MAURICIO ALLENDES VERGARA y la CONSTRUCTORA MILLACURA LIMITADA, que se extendió desde el 01 de abril de 2019 hasta el 13 de abril de 2020 concluyó por despido sin causa y, por lo tanto, es injustificado de la empleadora, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $2.645.460.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.645.460.- correspondiente a indemnización por un año de servicio. c. $1.322.730.- por recargo sobre la indemnización anterior. d. $2.269.340.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional. e. $3.160.641.- correspondiente a remuneración de marzo de 2020. f. $1.363.611.- correspondiente a remuneración de 13 días de abril de 2020. g. El entero previsional correspondiente a AFC, Isapre y Fondo de Pensión, correspondiente a los 13 días de abril del año 2020. II. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con exclusión de las cotizaciones de seguridad social que se calcularan sobre los topes imponibles legales vigentes al periodo de abril de 2019 a abril de 2020 y se actualizarán conforme a lo que disponen los estatutos previsionales pertinentes. III. Al momento de la liquidación del crédito, efectuado que haya sido el pago acordado en esta fecha con la demandada VCGP-ASTALDI
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE JULIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 21-4-0333461-5 RIT O-2524-2021 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:25 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140333461-5-1349-2
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