C/ GABRIEL FRANCISCO BUSTOS SILVA
Rol
O-8402-2021
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “Que, el día 13 octubre de 2021 a las 08:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Javiera Rojas Orellana, se encontraba con su amiga Francisca Chávez López, en la escalera de salida del Metro Salvador, situado en avenida Providencia próximo a avenida del mismo nombre, comuna de Providencia, se le acerca por la espalda el acusado GABRIEL FRANCISCO BUSTOS SILVA, quien con ánimo de lucro, trata de arrebatarle a Francisca Chávez, su celular marca Samsung modelo A20s, avaluado en $200.000 pesos, perteneciente a Javiera Rojas, produciéndose un forcejeo con ambas, momento en que llega Carabineros al lugar, quienes proceden a su detención.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de condenas anteriores. Artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación de responsabilidad. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurren. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se CONDENA al requerido GABRIEL FRANCISCO BUSTOS SILVA, cédula de identidad Nº 21.32 .2 1- , ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u Código: NTZRXPBXLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 36 inciso 2º del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 13 de octubre de 2021, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al co
Fundamentos
considerando la aceptación de responsabilidad, y al hecho de estar representado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. El tribunal cita al condenado ante el CRS SANTIAGO NORTE, para el día viernes de julio de , a las : horas. Código: NTZRXPBXLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NTZRXPBXLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T21:49:07-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA al requerido GABRIEL FRANCISCO BUSTOS SILVA, cédula de identidad Nº 21.32 .2 1- , ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u Código: NTZRXPBXLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 36 inciso 2º del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 13 de octubre de 2021, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social SANTIAGO NORTE, ubicado en Recoleta nº , comuna de Recoleta., por el lapso de AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o qu
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RESUMEN: R.U.C.Nº : - RIT. : - TIPO DE DELITO : ROBO POR SORPRESA NOMBRE IMPUTADO : GABRIEL FRANCISCO BUSTOS SILVA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : CALLE NORTE Nº , CONCHALÍ FISCAL : MARGARITA MILLARES MARQUEZ DEFENSOR : PABLO RUBIO TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE RESOLUCIÓN : DE JULIO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en proce
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