HERRERA/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
C-3733-2020
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, comparece doña Yanira Navarro García, en representación de don JUAN CARLOS HERRERA RIOS, trabajador dependiente, domiciliado en Conjunto Habitacional Jorge Teillier, calle Alcalde Alejandro Peralta y/o calle Equipamiento N°1542, Troncos Viejos, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Jorge Teillier, calle Alcalde Alejandro Peralta y/o calle Equipamiento N°1542, Troncos Viejos, Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre el 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de junio del año 2005, fundando su petición en que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. Al folio 27, se contiene acta de audiencia de contestación y conciliación, celebrada con la asistencia de ambas partes debidamente representadas. La parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N° 58.722 de 2.009 y 43.567 de 2.008, ha establecido que los municipios están obligados a prestar el servicio de extracción de basura y a efectuar el cobro de la tarifa respectiva, mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestación pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiario del mencionado servicio y que constituye, al tenor del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago; y que, por otra parte, el artículo 2521 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Yanira Navarro García, en representación de don JUAN CARLOS HERRERA RIOS quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Jorge Teillier, calle Alcalde Alejandro Peralta y/o calle Equipamiento N°1542, Troncos Viejos, Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de junio del año 2005, en atención a que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. SEGUNDO: Que, al folio 25, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la I. Municipalidad de Villa Alemana, según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, carece de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por el no pago del derecho de aseo domiciliario, además de que la normativa del Código Civil se aplica al género de “impuesto”, y no a un “tributo”, como sería el caso del derecho de aseo municipal. En un otrosí de su presentación interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos en contra del demandante principal, por la suma de $513.016.- por concepto de derechos de aseo domiciliario, adeudados y devengados en el periodo comprendido entre los años 2002 a 2020. A su vez, solicitó que, en el evento que se acoja la demanda de prescripción del actor se acoja su demanda de cobro de pesos por el periodo establecido como no prescrito, más los reajustes e intereses máximo convencionales sobre dicha suma y costas de la causa. TERCERO: Que, al folio 27, la demandada reconvencional contestó la demanda, señalando que, se opone a la demanda reconvencional presentada por la contraria, por cuanto la deuda señalada en el libelo de la demanda se encuentra prescrita. Menciona que, en la demanda se indica que la deuda es de $513.016.- por el periodo comprendido entre los años 2002 a 2020, sin embargo las deudas comprendidas entre el periodo del 30 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2005 se encuentran prescritas y no son exigibles. CUARTO: Que, al folio 27, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del año 2001 al 30 de junio del año 2005. 2.- Efectividad que la demandante adeuda derechos por concepto de aseo domiciliario a la Municipalidad demandada. Montos adeudados. QUINTO: Que, al folio 28, las partes renunciaron expresamente a la etapa probatoria, de común acuerdo, y solicitaron a
Fallo
se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de junio del año 2005, atribuidas al inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Jorge Teillier, calle Alcalde Alejandro Peralta y/o calle Equipamiento N°1542, Troncos Viejos, Villa Alemana, rol de avalúo 0109800030. NOVENO: Que, en cuanto a la demanda reconvencional, y conforme establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. En relación a lo anterior y analizados los medios de prueba y antecedentes allegados a la causa, de conformidad a los parámetros que para esos efectos disponen los artículos 341, 342, 346 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se establecen los siguientes hechos: 1. Que el demandado reconvencional se encuentra obligado al pago de los derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Jorge Teillier, calle Alcalde Alejandro Peralta y/o calle Equipamiento N°1542, Troncos Viejos, Villa Alemana, rol de avalúo 0109800030 2. Que se encuentran impagos la totalidad de los periodos devengados entre el 30 de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2020. Así se desprende de las copias del documento denominado “estado de deuda de derechos de aseo domiciliario”, emitidas por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana -las cuales fueron acompañadas por ambas partes
Texto Completo (Preview)
CAUSA ROL : C-3733-2020 DEMANDANTE : JUAN CARLOS HERRERA RIOS DEMANDADA : I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Al folio 1, comparece doña Yanira Navarro García, en representación de don JUAN CARLOS HERRERA RIOS, trabajador dependiente, domiciliado en Conjunto Habitacional Jorge Teillier, calle Alcalde Alejan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica