Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIM

Rol

M-49-2022

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen los trabajadores OSMÁN AURELIO REYES PEÑA, trabajador jornal, con domicilio en VILLA LOS ALPES, LOS SAUCES Nº 314, COMUNA DE CHILLÁN, Región de Ñuble, CRISTIAN ANTONIO RETAMAL GATICA, trabajador Jornal, con domicilio en VILLA LOS ALPES, LOS SAUSES N° 314, COMUNA DE CHILLÁN, Región de Ñuble, HECTOR ALINO RIQUELME VASQUEZ, Trabajador maestro, con domicilio en VILLA PADRE HURTADO, PASAJE CABURGA N° 531, SAN CARLOS y VANESSA RAQUEL RIQUELME DAZA, trabajadora administrativa, con domicilio VILLA CREACIÓN CALLE 5 DE MAYO, CHILLÁN, LOS SAUCES Nº 314, COMUNA DE CHILLÁN, en Región de Ñuble Región de Ñuble. Interponen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del antiguo empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por doña ALEJANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en RODRIGO DE TRIANA Nº 8699, COMUNA DE LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA, y asimismo, en forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, organización gubernamental, representada legalmente por su director ÁLVARO ARNOLDO PINTO MORALES, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 DE SEPTIEMBRE Nº 530, CHILLÁN. Exponen los antecedentes de la relación laboral que no fueron discutidos por las demandadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada solidaria y/o subsidiaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, aceptó las bases de acuerdo propuestas por el Tribunal, atendidos los antecedentes de la causa y en protección del interés fiscal, ofrece pagar por subrogación y con cargo a la boleta de garantía tomada por la empresa Santa Sofía, a don Osman Reyes, la suma única y total de $1.736.682 (un millón setecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos pesos); a don Cristian Retamal, la suma única y total de $1.158.473 (un millón ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos); a don Héctor Riquelme, la suma única y total de $1.863.319 (un millón ciento ochocientos sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos); y a doña Vanessa Riquelme, la suma única y total de $2.626.513 (dos millones seiscientos veintiséis mil quinientos trece pesos) correspondiente a aviso previo, feriado proporcional y un mes de remuneración. Dicho monto será pagado dentro del plazo de 30 días a contar de esta fecha, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta rut de Banco Estado de cada uno de los demandantes y que corresponden a las siguientes: Osmán Aurelio Reyes Peña, cédula de identidad N°9.442.471-2; Cristian Antonio Retamal Gática, cédula de identidad N°12.970.455-1; Héctor Alino Riquelme Vásquez; cédula de identidad N°10.844.654-4; Vanessa Raquel Riquelme Daza, cédula de identidad N° 16.929.191-8. SEGUNDO: En lo que respecta a la demandada principal INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA., se establecieron como hechos no discutidos: 1.- Fecha de término de cada uno de los demandantes Cristian Retamal Gatica el 05 de noviembre de 2021; Héctor Riquelme Vásquez el 05 de noviembre de 2021, Osman Reyes Peña el 16 de noviembre de 2021 y Vanessa Riquelme Daza 22 de noviembre de 2021, todos por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo. 2.- Que, las cotizaciones previsionales y de salud se encontraban adeudadas y que el pago de éstas se hizo el 26 de enero de 2022. TERCERO: Atendido el mérito de los hechos conformes y el reconocimiento de los antecedentes de la relación laboral por la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA. no se establecen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por consiguiente, se omite la recepción de la causa a prueba. CUARTO: En atención a los términos del acuerdo parcial entre los demandantes y EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, el hecho no discutido de que las cotizaciones previsionales y de salud se encontraban adeudadas y que el pago de éstas se hizo el 26 de enero de 2022, corresponde declarar la nulidad del despido de los trabajadores demandantes, teniendo para todos los efectos legales convalidado el cese de los servicios, el 26 de enero de 2022. QUINTO: La remuneración mensual de los trabajadores demandantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a: Osmán Reyes: $477.721.- C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda en cuanto a declarar la NULIDAD DE DESPIDO interpuesta por OSMÁN AURELIO REYES PEÑA, CRISTIAN ANTONIO RETAMAL GATICA, HECTOR ALINO RIQUELME VASQUEZ y VANESSA RAQUEL RIQUELME DAZA, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA. , debiendo en consecuencia la parte demandada pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha de los despidos de cada uno de los trabajadores, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual.- con descuento de una remuneración mensual para cada uno, en virtud del avenimiento parcial: Las prestaciones adeudadas son las siguientes: OSMÁN REYES PEÑA: $652.885.- CRISTIAN RETAMAL GATICA: $828.049.- HÉCTOR RIQUELME VÁSQUEZ: $1.061.233.- VANESSA RIQUELME DAZA: $833.219.- II.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajuste e intereses legales. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-49-2022 RUC: 22- 4-0384882-8 Dictó Don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado De Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los trabajadores OSMÁN AURELIO REYES PEÑA, trabajador jornal, con domicilio en VILLA LOS ALPES, LOS SAUCES Nº 314, COMUNA DE CHILLÁN, Región de Ñuble, CRISTIAN ANTONIO RETAMAL GATICA, trabajador Jornal, con domicilio en VILLA LOS ALPES, LOS SAUSES N° 314, COMUNA DE CHILLÁN, Región de Ñuble, HECTOR ALINO RIQUELME VASQUEZ, Trabajador ma

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