PREUNIC S.A./ALVARADO
Rol
O-321-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Katherinne Cares Carrasco, abogada, cedula de identidad N° 17.981.841-8, en representación de PRE UNIC S.A., 91.635.000-7, persona jurídica de giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucia 344, oficina 61, Santiago, quien interpuso demanda de desafuero en contra de doña MARJORIE NORIEL ALVARADO JARA, cédula de identidad N° 15.971.378-4, jefa comercial, domiciliada en Los Lagos N° 2671, Peñalolén. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, basado en las causales legales del artículo 160, Nº 1, letra f), del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. Expone que el 1 de septiembre de 2014, las partes suscribieron un contrato de trabajo, desempeñándose la demandante como jefe comercial. Se obligó a efectuar tareas de supervisión de sus dependientes, mantener y fomentar el trabajo en equipo y desarrollar un liderazgo conforme a las políticas de la empresa. Indica que se recibieron durante el año 2019, tres denuncias de acoso laboral a través del Comité de Ética, que derivó en una investigación realizada por el área de relaciones laborales, en la tienda donde prestaba servicios. De ella se constató que la demandada presentaba una conducta inadecuada para relacionarse con las trabajadoras y los trabajadores que están bajo su dependencia en la tienda, y aun cuando dichas acusaciones eran graves, al no revestir todos los elementos del acoso laboral, se le amonestó. Con posterioridad, el 10 de marzo de 2020 se recibieron nuevamente dos denuncias de acoso laboral realizada a través del comité de ética, de manera anónima, en contra de la demandada, en su calidad de Encargada Comercial de tienda Preunic N° 20059 Florida Center, ubicada en Avda. Vicuña Mackenna N°6100, La Florida, Santiago. Producto de la suspensión laboral de los colaboradores (sic) de la tienda en periodo de pa
Fundamentos
considerando que la denuncia fue recepcionada, según lo señalado por mi ex empleador en su carta de despido, en marzo del 2020. Asimismo se indica en dicho mensaje que la denuncia se realizó entre abril y mayo de 2020, y se pregunta ¿cómo se efectúo una denuncia en el mes de abril si la tienda se encontraba cerrada? ¿Los supuestos hechos de acoso laboral se produjeron mientras la tienda se encontraba cerrada? Reitera que el Mall Florida Center se encontraba cerrado desde el día 18 de marzo de marzo. Agrega que se le acusa con una conducta de acoso laboral hacia colaboradores, sin indicar nombres ni individualización de los supuestos acosados. Agrega que la empresa jamás la mantuvo informada de la investigación, no le entregó información referente a la culminación de la supuesta investigación, solo se remitió a hacerle entrega de una escueta carta de despido. Alega que no es efectiva la fecha de inicio de la relación laboral ni que haya incurrido en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Tampoco son efectivos los hechos que invoca la demandante como fundantes de la causal de despido. Niega que haya tenido una conducta inadecuada en la forma de relacionarse con trabajadores, no ha sido prepotente para pedir las cosas, no es efectivo hacer llorar a trabajadores, pues siempre ha mantenido una actitud respetuosa y correcta en su trabajo. Alega el perdón de la causal, señalando que la acción de desafuero se inició el 18 de enero de 2021, es decir, casi 7 meses después de la ocurrencia de los supuestos hechos que invoca. Efectúa consideraciones acerca de la facultad judicial prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Jefa de sucursal del local de la demandante que está en el Mall Florida Center. 2) Que está amparada por fuero maternal, con fecha probable de parto el 10 de julio de 2021. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de ser ciertos los hechos reprochados por la empleadora a la actora, en relación al acoso laboral denunciado en su contra. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo Marjorie Noriel Alvarado de 1 de septiembre de 2014, recepción de reglamento interno y carta compromiso Sistema de Gestión Ética. 2) Carta de amonestación de 1 de abril de 2019, suscrita por la demandada. 3) Minuta de reunión cierre de investigación, de 1 de abril de 2019, suscrita por la demandada. 4) Informe de investigación denuncia acoso laboral, tienda 20059 Florida Center. 5) Carta de término de contrato de fecha 12 de noviembre de 2020, comprobante de remisión a la DT y envío Correos de Chile. 6) Cadena de correo electrónico de 21 de diciembre de 2020, que informa estado de embar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 1 letra f), 174, 195, 197, 201, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda de desafuero interpuesta por la abogada doña Katherinne Cares Carrasco, en representación de PRE UNIC S.A., RUT 91.635.000-7, en contra de doña MARJORIE NORIEL ALVARADO JARA, cédula de identidad N° 15.971.378-4; y se declara que no se concede autorización para poner término al contrato de trabajo por la causal invocada. II) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0315595-8 RIT: O-321-2021 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 9
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Sentencia definitiva RIT: O-321-2021 RUC: 21-4-0315595-8 __________________/ Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña Katherinne Cares Carrasco, abogada, cedula de identidad N° 17.981.841-8, en representación de PRE UNIC S.A., 91.635.000-7, persona jurídica de giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucia 344, oficina 61, Santiago, quien
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