Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANDOVAL CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-156-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece EDGARD JHON SANDOVAL SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 17.988.263-9, cesante, con domicilio en Arauco 331, oficina 22 del Edificio don Félix, comuna de Chillán, quien de conformidad a lo dispuesto en los arts. 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y, encontrándose dentro del plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobre de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la I. Municipalidad de Chillán, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante legal es don Sergio Zarzar Andonie, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.508.267-8, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 510, comuna de Chillán Solicita en definitiva 1) Que ha existido relación laboral entre las partes de este juicio, la cual se extendió desde el 01 de junio de 2016 hasta el 14 de abril de 2021. 2) Que ha existido continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Municipalidad de Chillán desde el 01 de junio de 2016 hasta el 14 de abril de 2021. 3) Que concurre la causal alegada por despido indirecto, artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 4) Que el despido es nulo, por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 5) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $622.238.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b. $3.111.190.- por concepto de indemnización por los años de servicio (5 años). c. $1.555.595.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa del despido injustificado, según lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d. $2.200.234.- Por concepto de feriado legal proporcional. e. $297.000.- Por concepto de horas extras trab

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos. i. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes de la relación laboral. Indica, que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a favor de la I. Municipalidad de Chillán a partir del día 01 de junio del 2016, y lo continúo haciendo, en forma ininterrumpida, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo para prestar servicios en calidad de Maestro carpintero y albañil para el municipio indicado. La función para la cual fue contratado la ejerció siempre bajo la dependencia del Departamento de Administración Municipal, bajo las órdenes de don Mario Parra Contreras, quien es el encargado de la sección en que se encontraba. Entre los diversos contratos que celebró con la Municipalidad y de los cuales tiene antecedentes, puede indicar: 1. El de fecha 01 de junio del 2016. 2. El de fecha 01 de julio 2019, con una vigencia desde el 31 de diciembre del mismo año. Siendo su remuneración fija por un monto mensual de $589.376. 3. El de fecha 22 de enero 2021, con una vigencia desde el 06 de enero al 30 de abril del mismo año. Siendo la remuneración fija por un monto mensual de $622.238. Hace presente que celebró varios otros contratos, en promedio dos por año, con el municipio, pues en los hechos trabajo de forma ininterrumpida desde el 01 de junio de 2016 hasta el 14 de abril de 2021. Las labores contratadas por la I. Municipalidad de Chillán comprendían la función propia de un maestro carpintero y albañil, trabajo que desarrolló tanto en el taller dispuesto para ello, ubicado en Calle Sepúlveda Labbé 109, como de igual forma en terreno, en distintos puntos de la comuna a los cuales era enviado por órdenes de don Mario Parra Contreras. Para el desempeño de su labor el municipio le proveía del equipamiento necesario, herramientas, guantes, ropa de seguridad, clavos, cementos, entre otros materiales necesarios. Que también realizaba otras labores, no obstante, su ausencia en los contratos suscritos. Es así que además de desempeñarse como maestro carpintero y albañil, ejerció labores como ayudante de otros maestros y como jornal, debiendo ayudar cargar y descargar vehículos municipales, a medir y trazar, mover materiales, ayudar a hacer excavaciones y todo cuanto le fuera indicado por su jefe. En las oportunidades en que debía salir a terreno, señala que era trasladado, siempre, en vehículos que el municipio disponía para ello. Las labores que realizaba eran supervisadas a diario por el jefe de don Mario Parra Contreras, debiendo cumplirlas dentro de una jornada de trabajo impuesta por el municipio, la que se distribuía durante la semana de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:30 horas, pero además de ello se le hacía trabajar 5 horas extra en días sábados, en dos ocasiones al mes, generándose 10 horas extra mensualmente, situación que se repetía respecto de s

Fallo

por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 5) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $622.238.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b. $3.111.190.- por concepto de indemnización por los años de servicio (5 años). c. $1.555.595.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa del despido injustificado, según lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d. $2.200.234.- Por concepto de feriado legal proporcional. e. $297.000.- Por concepto de horas extras trabajadas durante todo el periodo. f. Remuneraciones originadas desde la fecha del despido, esto es el 14 de abril de 2021, hasta su convalidación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $622.238.- g. Cotizaciones previsionales en AFP, FONASA Y AFC, por todo el periodo trabajado, esto es desde junio de 2016 a abril de 2021. Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y/o las sumas que SSA. determine de acuerdo al mérito del proceso y las pruebas incorporadas a este juicio, todo ello con costas. Que la demandada contestó la demanda. Que con fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda y contestación,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobre de prestaciones laborales e indemnizaciones DEMANDANTE: EDGARD JOHN SANDOVAL SAN MARTÍN DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-156-2021 RUC: 21- 4-0331185-2 ________________________________________/ Chillán, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Que compa

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