JOSE MAGNO BURGOS PORTUZE C/ LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL
Rol
O-1981-2021
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 18 de Septiembre de 2021, alrededor de las 19 horas, en circunstancias que la víctima David Hernan Reumay Colihuil se encontraba en un domicilio, ubicado en el sector Folilco Allipen de la comuna de Freire, en compañía del acusado Luis Guillermo Paillao Huenul mantuvieron una discusión, reaccionado el acusado en forma violenta, procediendo a agredir a la víctima con un arma blanca a la altura del abdomen, ocasionándole una herida vertical de alrededor de 15 cms. con evisceración de órganos abdominales, con compromiso de intestino grueso y de intestino delgado, siendo auxiliado en esos momentos por terceros quienes lo trasladaron al Hospital de Freire . A raíz de lo anterior, la víctima resultó con herida penetrante abdominal con evisceración, lesión compatible con la acción de un elemento de borde afilado y extremo aguzado que actuó por deslizamiento, clínicamente de carácter grave, que sanan, salvo complicaciones en 40 a 45 días con igual periodo de incapacidad laboral, lesiones que pudieron ser mortales, de no mediar tratamiento médico quirúrgico, oportuno y eficaz según el Servicio Médico Legal”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen un delito de homicidio simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo frustrado. Indica que respecto del acusado concurren d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 25 de julio de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa y del imputado LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL, C.I. N° 18.504.587-0, domiciliado en calle Folilco Allipen, Freire. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 18 de Septiembre de 2021, alrededor de las 19 horas, en circunstancias que la víctima David Hernan Reumay Colihuil se encontraba en un domicilio, ubicado en el sector Folilco Allipen de la comuna de Freire, en compañía del acusado Luis Guillermo Paillao Huenul mantuvieron una discusión, reaccionado el acusado en forma violenta, procediendo a agredir a la víctima con un arma blanca a la altura del abdomen, ocasionándole una herida vertical de alrededor de 15 cms. con evisceración de órganos abdominales, con compromiso de intestino grueso y de intestino delgado, siendo auxiliado en esos momentos por terceros quienes lo trasladaron al Hospital de Freire . A raíz de lo anterior, la víctima resultó con herida penetrante abdominal con evisceración, lesión compatible con la acción de un elemento de borde afilado y extremo aguzado que actuó por deslizamiento, clínicamente de carácter grave, que sanan, salvo complicaciones en 40 a 45 días con igual periodo de incapacidad laboral, lesiones que pudieron ser mortales, de no mediar tratamiento médico quirúrgico, oportuno y eficaz según el Servicio Médico Legal”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen un delito de homicidio simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo frustrado. Indica que respecto del acusado concurren dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicita se imponga al acusado 4 años de presidio menor en su grado máximo, conjuntamente con las demás penas legales accesorias que correspondan y la inclusión de la huella genética en el registro especial de condenados. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 391 N° 2 del Código Penal; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL, C.I. N° 18.504.587-0, ya individualizado, a la pena de 4 (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, como autor de un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado, perpetrado el día 18 de septiembre de 2021 en esta jurisdicción. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar durante ese lapso, sometido al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección pertinente de Gendarmería de Chile, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Código:
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Pitrufquén, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 25 de julio de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa y del imputado LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL, C.I. N° 18.504.587-0, domiciliado en calle Folilco Allipen, Freire. SEGUNDO: Hechos y
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