MP COQUIMBO C/ FRANKIL RAFAEL QUINTEROS
Rol
O-6179-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de NEIRO JOSE ALDANA QUINTERO, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 28.310.423-0, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Llicaldad altura bypass S/N, comuna de Castro; y, de KEVIN JOHAN MANRIQUEZ NIETO, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 28.274.955-6, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en pasaje La Estrella, N° 3131-B, Las Compañías, comuna de La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2023 a las 18:35 horas, aproximadamente, en la parcela N° 20, sector Las Tórtolas Sur, Tongoy, comuna de Coquimbo, los acusados FRANKLIN RAFAEL QUINTEROS, ALEXANDER MONTANA TERÁN,NEIRO ALDANA QUINTERO y KEVIN JOHAN MANRIQUEZ NIETO, se apropiaron con ánimo de lucro de la casa prefabricada, propiedad de don RICARDO ANDRÉS ARRIAGADA VEGA, avaluada en $5.000.000, desarmándola y subiendo sus partes a un camión de fletes, siendo entonces sorprendidos por la madre de la víctima”. El persecutor calificó estos hechos como un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; ilícito en el que se le atribuye a los acusados participación en calidad de autores, en grado de consumado. 3º. Indicó que, respecto de ambos imputados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4º. Sin embargo, indicó que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, estimaría concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos respecto de ambos encartados. 5º. En virtud de ello, solicitó la imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Código: NXDPXPXUHBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquél. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autores ejecutores. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, sanciona al autor con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar en el quantum requerido por el persecutor, conforme se dirá en lo resolutivo. Octavo. Que, asimismo, se les aplicarán las penas accesorias del grado respectivo. Noveno. Que, reuniéndose respecto de los sentenciados, los presupuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le sustituirá la pena inicial por la remisión condicional. Asimismo, se hará aplicación a sus respectos de lo prescrito por el artículo 38 de la Ley N°18.216. Décimo. Que, en cumplimiento de lo
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, 432 y 446 N° 1 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a NEIRO JOSEALDANA QUINTERO, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 28.310.423-0, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio, a la pena pecuniaria de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; cometido el día 12 de diciembre de 2023, en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a KEVIN JOHAN MANRIQUEZ NIETO, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 28.274.955-6, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio, a la pena pecuniaria de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en relación al artícu
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RUC: 2301364860-3 RIT: 6179-2023 MATERIA: HURTO SIMPLE. IMPUTADO: NEIRO JOSE ALDANA QUINTERO; KEVIN JOHAN MANRIQUEZ NIETO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a treinta de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de NEIRO JOSE ALDANA QUINTERO, Cédula Nac
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