Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHEL LORENZO DELGADO MUNDACA

Rol

O-315-2019

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se hubieran juzgado conjuntamente, podría haberse aplicado el artículo 351 inciso 2º del CPP, imponiendo la pena superior en un grado al delito más grave, estimando que en este caso sería por el delito de robo por sorpresa por la que fue condenado a la pena de dos años; quedando la pena única en el marco del presidio menor en su grado máximo y aplicar entonces una pena que sería inferior a la suma de las penas que por estos delitos se le impuso consideradas separadamente; solicitando en definitiva la imposicion de una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. SEGUNDO: A su turno, el Ministerio Público, representado por la Fiscala, abogada Priscilla Silva Arana solicitó el rechazo de la petición discrepando de la interpretacion de la defensa. A su juicio, si se hace aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, se debe atender a la pena en concreto de los delitos y lo cierto es que el delito de receptación de especies, tiene una pena que va desde los 61 días a los 5 años mientras que el delito de robo por sorpresa desde los 541 a los 5 años. El delito de receptación tiene la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16, por lo que, si al delito de receptación se aumenta la pena Código: JESZXPMUJCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en un grado, debería aplicarse al acusado la sanción de cinco años, pena que resulta más gravosa que las condenas que actualmente posee y que suman 1.812 días, de allí entonces que considera que la aplicación de las normas solicitadas no resultaría más beneficiosa para el condenado. TERCERO: Para los efectos de resolver la solicitud planteada se han tenido a la vista las sentencias pronunciadas en los antecedentes ya referidos, en los que consta que en la causa RIT 4 - , dictada por Juzgado de Garantía de Iquique, el sentenciado fue condenado el 16 de septiembre de 2018 a la pena de 541 dias de presidio menor en su grado medio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia verificada el día veinticinco de julio de 2024, en los antecedentes RIT - , ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Juan Pozo Cifuentes y Nancy Alvarado González; compareció por el Ministerio Público la abogada Priscilla Silva Arana y por la Defensoría Penal Pública, el abogado Carlos Medina Zamora, solicitando a favor de su representado presente, MICHEL LORENZO DELGADO MUNDACA, la unificación de las penas impuestas en su contra, en las causas del Juzgado de Garantía de Iquique, RIT 4267-2018, como autor de Receptación de especies y de este Tribunal de Juicio Oral, causas RIT 645-2018, como autor de Robo por sorpresa y RIT 315-2019, como autor de Receptación. Fundó su petición indicando que existe pluralidad de sentencias condenatorias y todas ellas recaen sobre delitos que afectan el mismo bien jurídico, en este caso, la propiedad y de acuerdo a las fechas expuestas en su solicitud, existió la posibilidad de un juzgamiento conjunto los delitos señalados precedentemente, ya que entre las fechas de los correspondientes delitos no medio dictación alguna de sentencia por alguno de ellos. Especificó que las condenas por los delitos corresponden a una pena de dos años por el delito de robo por sorpresa y dos penas de 541 días cada una por el delito de receptación en las que concurrió la agravante del artículo 12Nº16, de reincidencia específica. Argumentó que si estos hechos se hubieran juzgado conjuntamente, podría haberse aplicado el artículo 351 inciso 2º del CPP, imponiendo la pena superior en un grado al delito más grave, estimando que en este caso sería por el delito de robo por sorpresa por la que fue condenado a la pena de dos años; quedando la pena única en el marco del presidio menor en su grado máximo y aplicar entonces una pena que sería inferior a la suma de las penas que por estos delitos se le impuso consideradas separadamente; solicitando en definitiva la imposicion de una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. SEGUNDO: A su turno, el Ministerio Público, representado por la Fiscala, abogada Priscilla Silva Arana solicitó el rechazo de la petición discrepando de la interpretacion de la defensa. A su juicio, si se hace aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, se debe atender a la pena en concreto de los delitos y lo cierto es que el delito de receptación de especies, tiene una pena que va desde los 61 días a los 5 años mientras que el delito de robo por sorpresa desde los 541 a los 5 años. El delito de receptación tiene la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16, por lo que, si al delito de receptación se aumenta la pena Código: JESZXPMUJCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en un grado, debería aplicarse al acusado la sanción de cinco años, pena que resulta más gravosa que las condenas que actualmente pos

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto. Se desprende de la norma, que para que opere la unificación de penas debe existir por una parte pluralidad de sentencias condenatorias y por otra, la posibilidad de juzgamiento conjunto. El primer requisito se considera cumplido con el mérito de las sentencias referidas y con relación al segundo requisito, se entiende que sólo puede significar que entre los diversos delitos no exista una condena firme a su respecto, lo que tambien se cumple en la especie. QUINTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y lo dispuesto en los artículos 351, inciso segundo del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales y por decisión unánime, el Tribunal resolvió hacer lugar a la solicitud de unificación de pena, teniendo presente para ello que corresponde en este caso, Código: JESZXPMUJCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicar lo dispuesto en el artículo 351 inciso 2º del Código Procesal Penal. En efecto, las diversas infracciones, a saber, dos delitos de receptación y un delito de robo por sorpresa, no pueden estimarse como un solo delito, por lo tanto deberá aplicarse la pena del delito considerado más grave -que en la especie corresponde al delito de receptación en el que por las circunstancias del caso concurre la agravante del artículo 12 Nº16, circunsta

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RIT : - RUC: - SENTENCIA UNIFICACION DE PENAS Iquique, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia verificada el día veinticinco de julio de 2024, en los antecedentes RIT - , ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Juan Pozo Cifuentes y Nancy Alvarado González; comparec

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