MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO MATÍAS JÉLVEZ FLORES
Rol
O-123-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituían: a) del delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación artículo 1° de la Ley 20.000; b) el delito consumado de tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación artículo 3 letra g de la Ley N° 17.798, y c) el delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código: QGPQXPXTSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Código Penal, en los cuales al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, reconociéndosele la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pidiendo las siguientes penas: a) por el delito de microtráfico de drogas, a la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en grado medio, a la multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el comiso de todas las especies incautadas durante la investigación; b) Por el delito de porte de arma prohibida, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en grado máximo y a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, c) Por el delito de receptación de especies, a la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en grado mínimo, a la multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y d) en todos los casos, se le imponga el pago de las costas de la causa. La fiscal en su alegato de apertura solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que se rendiría, se podrán acreditar los hechos de la acusación, que éstos se ajustan a los tipos penales propuestos y que en todos ellos le cupo participación al acusado. Ya en sus alegaciones finales entiende que, con la prueba rendida, la que detalló y analizó, se ha podido acreditar suficientemente los hechos contenidos en la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por las juezas Luz Oliva Chávez y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 123-2024, RUC 2300351867-1, seguida en contra del acusado Patricio Alejandro Arenas Pérez, chileno, C.I. N° 15.586.916-K, chileno, casado, empresario, 40 años, nacido en Santiago el 01 de agosto de 1983, con domicilio en calle Quito 901 de Antofagasta. Sostuvo la acusación, en representación del ministerio público, la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Andrea Astudillo Saldivia, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 04 de marzo del 2024: “El día 31 de marzo del 2023, alrededor de las 01:10 horas en calle Uribe con San Martin de Antofagasta, personal de carabineros procedió a la fiscalización de un automóvil marca Dodge, modelo charger, color gris acero placa patente FGBB-70, el cual mantenía encargo y era conducido por Patricio Arenas Perez y Código: QGPQXPXTSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 como copiloto lo hacía Francisco Jelvez Flores, instante en el que al proceder a la revisión del móvil, la policía encontró a los pies del asiento del conductor un arma de fuego del tipo pistola marca CZ- modelo 75, calibre 9 milímetros, la que tenía instalada un dispositivo de puntería laser y en su cargador contenía 18 municiones del mismo calibre, especies respecto de las cuales los imputados no están autorizados para su porte y/o tenencia. Dicho armamento además mantenía encargo vigente por hurto de fecha 16 de octubre del 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Continuando con el registro a los pies del asiento del copiloto, la policía encontró una bolsa de color negro que en su interior contenía 11 bolsas contenedoras de un total de 129,6 gramos brutos de marihuana o cannabis sativa y dos bolsas pequeñas contenedoras de 2,99 gramos de una sustancia verde que resultó ser metanfetamina, ketamina y cafeína y1,26 gramos de una sustancia rosada que resulto ser cocaína y ketamina, las que por su forma de distribución cantidad y naturaleza estaba destinada a distribución a terceros.” (sic). La fiscalía sostuvo que estos hechos constituían: a) del delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación artículo 1° de la Ley 20.000; b) el delito consumado de tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación artículo 3 letra g de la Ley N° 17.798, y c) el delito consu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, Código: QGPQXPXTSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 42 4, 41 y 45 de la Ley 20.000; artículos 3°, 13° y 17B de la ley 17.798; artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se absuelve, a Patricio Alejandro Arenas Pérez, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de receptación de especies, que se habría perpetrado en esta ciudad, el día 31 de marzo del 2023. II.- Que se condena, a Patricio Alejandro Arenas Pérez, ya individualizado, a la pena de 3 –tres- años y 4 –meses- de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida y munición, perpetrado en esta ciudad, el día 31 de marzo del año 2023. III.- Que, se condena a Patricio Alejandro Arenas Pérez, ya individualizado, a la pena de 541 -quinientos cuarenta y un– días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumad
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1 Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por las juezas Luz Oliva Chávez y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral
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