Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ OSCAR ARMANDO BARRIOS MUÑOZ

Rol

O-284-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el defensor manifestó que haría una defensa “colaborativa”, que el acusado iba a prestar declaración en la audiencia y que entendía que esta declaración sería “sustancial” para el esclarecimiento de los hechos, lo que alegaría en su oportunidad. CUARTO: Que el acusado al prestar declaración reconoció la efectividad de los hechos que se le atribuyeron en la acusación Código: VVDCXPYSSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 (“soy culpable de lo que cometí”), agregando que fue por necesidad, que en ese momento se había venido para acá, para Antofagasta, se iba a volver a La Serena y le ofrecieron ese trabajo. Él, como poco recursos tiene, e igual estuvo nueve meses en Copiapó, salió, era difícil encontrar trabajo, así que tomó la opción que le habían ofrecido para llegar a Chañaral. Ese era el trabajo: “pescar” el auto y dejarlo en Chañaral con las “cosas” que estaban adentro. Al principio no sabía lo que llevaba, pero después a mitad de camino, cuando ya había “tocado carretera”, le explicaron que había “algo” atrás del vehículo, en el asiento del copiloto, atrás como escondido con una frazada. Eran los paquetes que contenían la droga. No sabía qué droga era. Le iban a pagar $500.000. Solamente le dieron para la bencina y para comprar unas cosas para comer. Le dio miedo en el momento y por eso se “dio a la persecución”, por su libertad, porque igual hizo nueve meses en Copiapó. Se bajó, el sacó lo dejó ahí y después corrió no más. Hasta que lo alcanzaron habrán pasado como dos o tres horas, porque del vehículo caminó harto hacia la nada, porque con la camanchaca no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, Christopher Fernández De la Cuadra y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintitrés de julio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 284-2024, seguida en contra del acusado Óscar Armando Barrios Muñoz, chileno, soltero, temporero, veintitrés años de edad, nacido en Antofagasta el 23 de noviembre de 2000, con domicilio en calle La Concepción 1831, Villa Constancia, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 20.543.512-3. El ministerio público actuó representado por la fiscal adjunta Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado, Sergio Balcázar Arias. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 29 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 06:00 horas, personal de Carabineros se encontraba en el control carretero La Negra ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 norte, Antofagasta. Intentaron controlar el vehículo Nissan color gris PPU FVHJ.89, el que era conducido por el imputado y que transitaba de norte a sur, con el objeto que se detuviera para su control. No obstante lo anterior, el conductor del móvil luego identificado como Oscar Barrios Muñoz, comenzó a disminuir su Código: VVDCXPYSSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 velocidad, pero al llegar al lado de los funcionarios, acelera, dándose a la fuga, iniciándose una persecución, logrando ubicar el vehículo en el kilómetro 1330 el que estaba encendido y sin el conductor, observándose en el terreno las pisadas y las huellas de arrastre de un objeto, por lo que fue seguida esta huella, logrando ubicar a 100 metros aproximadamente un saco con 2 paquetes contenedores de 2 kilos y 275 gramos de marihuana y 19 paquetes contenedores de 19 kilos y 352 gramos de cocaína. Luego, siguiendo las huellas de los pasos que se alejaban de los sacos y paquetes, Carabineros encontró al imputado quien seguía huyendo a pie y se había ocultado en una grieta, lugar en el que fue controlado y posteriormente detenido. El total de la droga incautada alcanzó los 21 kilos y 627 grs.” A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el defensor manifestó que haría una defensa “colaborativa”, que el acusado iba a prestar declaración en la audiencia y que entendía que esta declaración sería “sustancial” para el esclarecimiento de los hechos, lo que alegaría en su oportunidad. CUARTO: Que el acusado al prestar d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 3° y 45 de la ley 20.000; se declara: Código: VVDCXPYSSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 I.- Se condena al acusado Óscar Armando Barrios Muñoz, ya individualizado, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 29 de noviembre de 2023. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de cuatro unidades tributarias mensuales, la primera de ellas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesi

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, Christopher Fernández De la Cuadra y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintitrés de julio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la caus

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