Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ JOSÉ LUIS ESPINA FIERRO

Rol

O-69-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, de acuerdo con el artículo 456 Bis A del Código Penal y el delito de conducir con PPU de otro vehículo, de acuerdo con el artículo 192 e) de la Ley de Tránsito.; en el que se atribuye al imputado la calidad de autor directo de los delitos materia de la presente acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de Fiscalía, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado José Luis Espina Fierro, por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales y por el delito contemplado en la letra e) del artículo 192 la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM, suspensión de licencia de conducir por 1 año, las accesorias generales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que los hechos se develan el 10 de agosto de 2020 cuando personal de carabineros verificó que el automóvil que el acusado mantenía en su poder correspondía a un vehículo distinto que además tenía encargo por robo, de esa manera se develó el delito de receptación de vehículo motorizado y el consecuente delito de conducir con placa patente perteneciente a otro vehículo, agrega que pretende acreditar su acusación con los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y con el perito mecánico que efectuó las pericias al vehículo señalado, solicitando un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que solicita un veredicto condenatorio en contra del acusado José Luis Espina Fierro por el delito de receptación de vehículo motorizado, para acreditarlo se contó con la declaración de César Sánchez, capitán de carabineros, quien dio cuenta del procedimiento realizado el día 10 de agosto del año 2020

Fundamentos

considerando la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, siendo imposible alcanzar una decisión de condena, en la forma prevista en el artículo 340 del mismo estatuto, respecto de la imputación formulada contra José Luis Espina Fierro, de ser autor de un delito consumado receptación del artículo 456 bis A del Código Penal y del delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito. DECIMO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria precedente, no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación se apreció como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, la que apareció revestida de fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente a juicio del tribunal para aceptar su caso. Código: HKFVXPXFGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 13

Fallo

Por tanto, el acusado fue víctima de un delito de fraude por estafa, siendo relevante, conforme a la parte dogmática, que estamos frente a un hecho que no corresponde ser delito pues faltan elementos de la tipicidad subjetiva a nivel de dolo, dolo eventual y culpa, toda vez que no conocía el origen ilícito y tomó todas las precauciones para tomar conocimiento del origen del vehículo. Respecto del delito del artículo 192 de la Ley del Tránsito, refiere que se está frente a un hecho atípico pues no se aprecian los elementos subjetivos que requiera la norma pues el verbo rector requiere que el vehículo se esté conduciendo y su representado no estaba en dicha posición, por lo que requiere un delito absolutorio. Por su parte, en el alegato de clausura indicó que el día de hoy sólo se pudo acreditar el delito base, esto es un robo, que no es materia del juicio. Agrega que para para cometer un delito se necesita dolo, culpa o imprudencia y Código: HKFVXPXFGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 existe claridad de que el vehículo era de una procedencia ilícita, por lo que se debe dilucidar si su representado conocía aquello o no, si actuó con dolo o no. Así, respecto al delito de receptación, como todo delito, es una conducta típica, antijurídica y culpable. Y en el estudio de la tipicidad del mismo, particularmente en la faz subjetiva éste se puede cometer o con dolo directo -conocer y querer-, o con dolo eventual

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 MINISTERIO PÚBLICO DE SANTA CRUZ C/ JOSÉ LUIS ESPINA FIERRO DELITO: Receptación de vehículo motorizado Conducir con placa patente única de otro vehículo RUC Nº: 2000814027-9 RIT Nº: 69-2024 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, treinta de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal d

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