Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MARCELO ANDRÉS GONZÁLEZ HUENCHO

Rol

O-6608-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 494 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.- Que se condena a MARCELO ANDRÉS GONZÁLEZ HUENCHO, a dos pena de multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria respecto de una de ellas se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad ela) imputado en la causa, como autor de las faltas de lesiones leves y amenazas con arma blanca, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 y N° 5 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de julio de 2024 . Que la multa restante se le condede el plazo de 30 días para el pago de la misma conforme se resolverá a continuación. Que se concede plazo de 30 días al sentenciado para el pago de la multa impuesta, haciendo presente que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se podrá imponer con su acuerdo y por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En Código: XZMKXPLHXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso contrario, se impondrá por vía de substitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses; salvo cuando de los antecedentes expuestos por el sentenciado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena. Que los objetos incautados quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado y al hecho de encontrarse patrocinado el imputado

Fallo

se declara: i.- Que se condena a MARCELO ANDRÉS GONZÁLEZ HUENCHO, a dos pena de multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria respecto de una de ellas se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad ela) imputado en la causa, como autor de las faltas de lesiones leves y amenazas con arma blanca, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 y N° 5 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de julio de 2024 . Que la multa restante se le condede el plazo de 30 días para el pago de la misma conforme se resolverá a continuación. Que se concede plazo de 30 días al sentenciado para el pago de la multa impuesta, haciendo presente que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se podrá imponer con su acuerdo y por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En Código: XZMKXPLHXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso contrario, se impondrá por vía de substitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses; salvo cuando de los antecedentes expuestos por el sentenciado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena. Que los objetos incautados quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Proc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : MARCELO ANDRÉS GONZÁLEZ HUENCHO, cédula de identidad N° 18.626.776-1, nacido el 12 de diciembre de 1993, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle LOS DAMASCOS Nº 6220, comuna de Huechuraba.. Fiscal : PAMELA TORRES Defensor

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