ANDRADE/SCOTIABANK
Rol
C-328-2021
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Ana Isabel Soto Jiménez, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N°1160, oficina 305, comuna de Santiago, en representación convencional de doña Maria Beatriz Andrade Reuss, técnico universitario electrónico, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas Nº972, oficina 544, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acciones y derechos en contra de Banco Scotiabank Chile, en su calidad de continuador legal del Banco Sud Americano, empresa bancaria, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sardon De Taboada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, y/o Avenida Costanera Sur 2710 -Piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Fundamentando su demanda, señala que por escritura pública otorgada el 28 de enero del año 1982, a fin de garantizar al Banco Sudamericano el cumplimiento de cualquier obligación proveniente de sobregiro de su cuenta corriente, letras de cambio, sea como aceptante, girador, endosante o avalista, para garantizar asimismo las renovaciones de letras y todos los demás valores que le adeude o adeudare en el futuro, ya sea por saldos de cuentas corrientes, sobregiros, cheques, libranzas, pagares, letras de cambio o por cualquier otra clase de documentos, ya sea como principal deudor o como fiador o codeudor solidario o a cualquier otro título, como las comisiones e intereses que se devengaren por las obligaciones vigentes o las renovaciones de ellas, que se otorgaren de hoy en adelante, constituyó primera hipoteca a favor de dicho Banco sobre la propiedad que corresponde al lote de terreno signado con el número 29-A del fundo Rafigny de la comuna de La Granja (actualmente comuna de La Pintana); estando el título de dominio inscrito a fojas 13.014 número 15.091 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1980 y la hipot
Fundamentos
fundamentos de Derecho, cita los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, agregando que para que opere la prescripción extintiva, los requisitos deben concurrir de forma copulativa, esto es, que, la acción sea prescriptible; el transcurso del tiempo señalado por la ley; y, el silencio de la relación jurídica o inactividad de las partes; cumpliéndose con ellos, ya que la prescriptibilidad de las acciones y derechos constituye la regla general en nuestro derecho; transcurriendo el tiempo, que por regla general es de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias; sin perjuicio, en lo que dice relación con los pagaré singularizados en letras se debe recurrir al artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré que establece un plazo de un año, sin distinguir entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año es un término único de prescripción para cualquiera acción cambiaria; citando además el artículo 822 del Código de Comercio y demás artículos de la Ley 18.092. Además, concurre el último requisito, esto es, la inactividad del acreedor y del deudor, lo que implica respecto del acreedor que durante el período de tiempo que señala la ley, no ejercite la acción que le compete, y, respecto del deudor, en el reconocimiento de la existencia de la obligación, citando doctrina y jurisprudencia al respecto y el artículo 2503 del Código Civil. Por otra, señala que si bien es cierto que la existencia de una Hipoteca constituida, inscrita y vigente, respecto del inmueble ya singularizado de propiedad de su representada, no afecta su facultad de enajenar dicho bien, no es menos cierto que es necesario sanearlo de dicha hipoteca, prohibición y cualquier otro gravamen, con el fin de contar con certeza jurídica, ya que la acción hipotecaria se puede eventualmente ejercer en contra del deudor o en contra del tercero poseedor; por lo que frente a esa eventual situación, solicitar que se declare la prescripción extintiva de la acción hipotecaria, proveniente de la hipoteca constituida a favor del Bando demandado sobre la propiedad ya referida, ya que hasta ahora, han transcurrido más de 38 años, citando además el artículo 2516 del Código de Bello. Por lo que, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta en juicio ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acciones y derechos en contra de Banco Scotiabank Chile, en su calidad de continuador legal del Banco Sud Americano, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sardon De Taboada, respecto de la acción ejecutiva, acción ordinaria y acción hipotecaria, según se expone y detalla en el cuerpo de este escrito, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas al demandado, en caso de oposición, declarando: a) La prescripción extintiva de la acción ejecutiva y acción ordinaria para exigir el cumplimiento del Pagaré a la orden por UF 789,6995, con v
Fallo
por tanto irremediablemente prescritas tanto las acciones ordinarias como ejecutivas; y especialmente aquella señalada por la actora en su demanda, cuyas fecha de vencimiento era al 15 de mayo del año 1985, consistentes en dos pagarés. NOVENO*: Que por otro lado, el demandante solicita el alzamiento de las inscripciones hipotecarias y prohibición referidas precedentemente; debiendo señalarse al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico la hipoteca no puede extinguirse por prescripción independiente de la obligación que se garantiza, pues, según lo afirman los artículos 2434 y 2516 del Código Civil, la acción hipotecaria encaminada a perseguir la mencionado derecho real, prescribe conjuntamente con la obligación principal a la que accede, por aplicación del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera tal que no existe un plazo fijo y propio de prescripción para las acciones hipotecarias porque dependerá del plazo de prescripción de la obligación principal, que en el caso de marras está ligado a las deudas que haya contraído doña María Beatriz con la entidad Bancaria, cuyas acciones, tanto ejecutivas como ordinarias se encuentran prescritas, de acuerdo a lo ya razonado en los considerandos precedentes, por lo que no cabe sino declarar que la obligación accesoria corre la misma suerte, razón por la cual habrá de alzarse las referidas hipotecas, al no constar tampoco que dicha persona tenga otra deuda con la referida entidad bancaria que permita man
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-328-2021 CARATULADO : ANDRADE/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, seis de Mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Ana Isabel Soto Jiménez, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N°1160, oficina 305, comuna de Santiago, en representación convencional de doña Maria Beatriz Andrade Reuss, técnic
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