CONDORE/
Rol
V-618-2018
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de Noviembre de 2018, doña CLAUDIA MABEL CONDORE OROZCO, chilena, divorciada, empleada, Rut N° 10.063.727- 8, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 1.866, Arica, refiere que, efectuando reconocimientos mineros en terrenos eriales del Estado en la Comuna de Arica, Provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota, encontró un yacimiento de sustancias mineras concesibles de libre adquisición, cuyas coordenadas del punto de interés son las siguientes: NORTE: 7.952.400,00 mts. y ESTE: 366.400,00 mts., ambas coordenadas UTM referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. Asimismo, expresa que el área manifestada tendrá la forma de un rectángulo, y sus lados orientados en la dirección Norte-Sur UTM medirán 400 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 200 metros. En virtud de lo anterior, la compareciente solicita que se le concedan 8 pertenencias de 1 hectárea, las cuales denominará “CLAUDIA 3 1 AL 8”, con una superficie total de 8 hectáreas. Agrega que, el terreno pedido es aquel comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto de interés ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de la hectárea pedida. SEGUNDO: Que la manifestación se inscribió con fecha 15 de Noviembre de 2018, a fojas 5136, bajo el Nº 1717 del año 2018, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. C TERCERO: Que la inscripción de la manifestación antes referida se publicó con fecha 28 de Noviembre de 2018, y la publicación de la mensura se realizó con fecha 24 de Junio de 2019, en los Boletines Oficiales de Minería del Diario Oficial de la República de Chile N° 42.216 y N° 42.387 respectivamente. CUARTO: Que con fecha 23 de Abril de 2021, mediante ordinario N° 0576, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos, la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley, y quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura y que además los hitos han sido correctamente colocados. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “CLAUDIA 3 1 AL 2”, son las siguientes: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) L1 7.952.445,00 366.400,00 L2 7.952.445,00 366.500,00 L6 7.952.245,00 366.500,00 L5 7.952.245,00 366.400,00 Punto de interés 7.952.400,00 366.400,00 Por otra parte, en el folio 52, rola acta de mensura de las pertenencias “CLAUDIA 3 1 AL 2”, en la cual consta que con fecha 7 de diciembre de 2019, el Ingeniero Civil en Minas -don Cesar Zamora Ramírez- procedió a realizar la mensura “CLAUDIA 3 1 AL 8”, con una superficie de 8 hectáreas, y que luego, el Perito Me
Fallo
SE RESUELVE: Que se APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de pertenencias mineras solicitadas y se declara constituida la concesión de explotación denominada “CLAUDIA 3 1 AL 2”, con una superficie total de 2 hectáreas a favor de su titular, doña CLAUDIA MABEL CONDORE OROZCO, peticionaria de autos, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega a la interesada del original y una copia del plano de mensura y dos copias del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada de lo que corresponda por intermedio de receptor judicial, y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol Nº V- 618-2018 C Dictada por doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a seis de Mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. /Jlv C Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res
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FOJA: 63.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-618-2018 CARATULADO : CONDORE/ Arica, seis de Mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de Noviembre de 2018, doña CLAUDIA MABEL CONDORE OROZCO, chilena, divorciada, empleada, Rut N° 10.063.727- 8, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 1.866, Arica, refiere que, efe
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