2do Juzgado de Letras de Talagante

MUÑOZ/PAIMASA S.A.

Rol

M-5-2022

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece don MARIO ALEJANDRO MUÑOZ FUENTES, electromecánico, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de descuentos injustificados en contra de la Empresa PAIMASA S.A., representada legalmente por José Antonio Santiesteban Reyes, ambos domiciliados en Avenida Jaime Guzmán P.7 S/N, comuna de Isla de Maipo, Santiago, solicitando en definitiva, acogerla con costas y obligue al pago de prestaciones que expone en su presentación. Que, celebrada la audiencia única de rigor, si fijó fecha de dictación de sentencia, el día 01 de julio de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el demandante y expone que con fecha 23 de octubre de 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, PAIMASA S.A, para desempeñarse en la función de electromecánico. Con esa misma fecha suscribió el respectivo contrato de trabajo. Que, su jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida en una jornada de 45 horas semanales según turnos rotativos. La última remuneración fue de $804.986. Indica que la relación laboral concluyó con fecha 3 de enero de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La comunicación de despido no indica hechos, tampoco razones técnicas u objetivas comprobables por las cuales se optó por su despido, sin ningún reparo del desempeño profesional, el cual ejerció por 3 años y 4 meses. Relata que,con fecha 13 de enero de 2022 firmó el finiquito con reserva de derechos, ante el presidente del sindicato de trabajadores como ministro de fe, Luis Díaz Madariaga. En esta convención se señalaron una serie de conceptos, siendo los más relevantes los siguientes: Indemnización por años de servicio $2.817.333 Descuento AFC por aporte del empleador $682.327. Manifiesta respecto de los trámites posteriores al despido, que con fecha 4 de enero de 2022, concurrió ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante a dejar constancia del despido injustificado del que señala haber sido objeto, y que con fecha 12 de enero de 2022 tuvo lugar el comparendo ante la Inspección de Talagante, al que ambas partes concurrieron debidamente representados. En este procedimiento no hubo acuerdo sobre el despido injustificado ni el descuento por seguro de cesantía. Que en cuanto a la causal de despido, señala que el día 3 de enero de 2022, por medio de una carta de aviso, le fue comunicado su despido por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en las necesidades de la empresa, y que sin embargo, queda de manifiesto que las razones entregadas por la Empresa son ciertamente insuficientes, vagas y carentes de tecnicismo para entenderse a su juicio como “necesidades de la empresa”, sobre todo cuando solo se menciona brevemente la palabra “reestructuración”, pero sin profundizar en el concepto o planes de ejecución futuros que permitan constatar la realidad de estos dichos. Concluye, señalando que este despido no obedece parámetros objetivos, sino que sigue la mera voluntad del empleador de poner fin al vínculo laboral. Luego, para sustentar sus pretensiones cita jurisprudencia de la Corte Suprema, respecto de la causal de despido por necesidades la empresa. Posteriormente efectúa un análisis de improcedencia del descuento por Seguro de Cesantía debemos teniendo en consideración el artículo 13 de la Ley N°19.728, que señala que el afiliado tendrá derecho a las indemnizaciones del artículo 163 calculada sobre la remuneración mensual del artículo 172. Lo que nos atañe, el inciso segundo del

Fallo

por estas razones, que el despido no es carente de causal, sino plenamente justificado y nada adeuda su representada al demandante de autos, por lo que el despido se ajusta a derecho y niega todos los dichos de la demandante. Que la demandada contestando, la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador, expone que en este caso el monto descontado asciende a la suma de $682.327, que el demandante solicita se le restituyan, por considerar que el despido es injustificado, lo que niega, toda vez que la ley Nº 19.728 permite efectuar tal descuento al invocar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por tanto tal descuento es ajustado a derecho. El inciso segundo del artículo 13 de la citada ley ,y que este descuento deberá mantenerse, incluso en el improbable caso que el despido llegara a ser considerado injustificado por el Tribunal, debido a que no hay norma alguna que permita su reintegro de la forma solicitada por el demandante. Si bien hay jurisprudencia que apoya la tesis de que de ser declarado injustificado el despido, el empleador deberá reintegrar el monto descontado del seguro de cesantía, también existe diversa jurisprudencia en contrario, mencionando variadas sentencias de Unificación. Finalmente, reafirma que habiéndose despedido al Sr. Muñoz con las formalidades exigidas por la ley, señalando los hechos en que se funda la causal invocada según se explicó, no cabe declarar injustificado el despido, ni acceder al re

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Talagante, uno de julio de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece don MARIO ALEJANDRO MUÑOZ FUENTES, electromecánico, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de descuentos injustificados en contra de la Empresa PAIMASA S.A., representada legalmente por José Antonio Santiesteban Reyes, ambos domiciliados en Aveni

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